11 de dicha protección, por ello la comunicación fluida y constante puede ser de utilidad” 23. C. Sobre la eventual persistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia respecto de la señora Islena Rey Rodríguez. 23. En cuanto a nuevos hechos que incidirían en la situación de la beneficiaría, el 20 de mayo de 2013 los representantes manifestaron que entre enero y abril de 2013 Islena Rey recibió cinco “extrañas […] comunicaciones de parte de miembros del Ejército Nacional de Colombia”. Consideraron que “se infiere de ellas una intención de amedrentar a […] Islena Rey”. Los cinco hechos referidos por los representantes son los siguientes: a.- La beneficiaria recibió “un oficio de fecha 17 de enero de 2013 suscrito por el […] Comandante de la Brigada Móvil No. 12 del Ejército Nacional informándole que el oficial de operaciones rechazaba las aseveraciones de[l Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta]” sobre “hechos ([b]ombardeo indiscriminado) registrados en agosto de 2012 en la inspección de Santo Domingo (Vistahermosa, Meta)”. b.- En relación con “hechos registrados ([b]ombardeo indiscriminado) en septiembre de 2012 en jurisdicción del municipio de Vistahermosa y denunciados por el Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta”, Ilsena Rey recibió “un oficio fechado 8 de marzo de 2013 y suscrito por el […] Comandante de la Brigada Móvil No. 10 del Ejército Nacional, en [el] cual el alto oficial le informaba que se había proferido un auto inhibitorio dentro del procedimiento disciplinario interno adelantado por esos hechos”. c.- El “30 de marzo de 2013 la [beneficiaria] recibió un oficio […] en el cual [un] alto oficial [la] conmina[ba] a pronunciarse frente a un acto atribuido al grupo guerrillero ‘Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia’ (FARC), registrado el 29 de marzo en el municipio de Vistahermosa (Departamento del Meta) y a denunciar los hechos”. d.- El “18 de abril de 2013, [Islena] Rey recibió un oficio [del…] Comandante de la VII Brigada del Ejército Nacional […] a raíz de un requerimiento que hiciera la beneficiaria […] a la Defensoría del Pueblo Regional del Meta y varias autoridades civiles en relación [con] violaciones de Derecho Internacional Humanitario cometidas durante operativos militares registrados en varios municipios del departamento”. e.- Por último, también Islena Rey “recibió un oficio fechado 22 de abril de 2013, sin firma ni identificación […] en el cual se le transcribe el artículo 196 del Código Penal que tipifica el delito de ‘Violación ilícita de documentos o correspondencia oficial’”. 24. El 20 de agosto de 2013 los representantes agregaron, en relación con una de esas comunicaciones, la de 30 de marzo de 2013, que “[e]sa solicitud […] configur[ó] una intimidación velada del Comandante de la Brigada Móvil No. 12 respecto de las denuncias hechas por la [señora Islena] Rey a raíz de unos presuntos ametrallamientos y bombardeos indiscriminados sobre la población civil el 24 de septiembre de 2012 cometidos en la jurisdicción de dicha unidad militar”. En el mismo sentido, el 5 de noviembre de 2013 agregaron que “[d]ichas afirmaciones tenían un claro carácter de compelimiento a la [beneficiaria] de respaldo a las operaciones 23 Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros, Considerando 9. Cfr. en el mismo sentido, Asunto Álvarez y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 37.

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