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militares desconociendo su independencia y autonomía como defensora de derechos
humanos”. El 20 de noviembre de 2013 agregaron que “es llamativo que el […] Estado
pretenda calificar al Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, y a su vez a la
beneficiaria, como garantes de los derechos humanos” (infra Considerando 28), y que
la comunicación de 30 de marzo de 2013 “no se ciñ[ó] solo a informar […] sino a
obligar el compromiso con uno de los actores del conflicto armado. Además, […] es[a]
comunicación […fue] posterior a unas denuncias realizadas por la [señora] Islena
Rey”. “[C]oincidi[eron] con la […] Comisión [en] calific[ar esa comunicación] como un
acto de hostigamiento”. El 19 de febrero de 2014 “reiterar[on esa] apreciación”.
25.
Sobre el hecho de 22 de abril de 2013, los representantes, el 20 de agosto de
2013 (pero antes de que se les transmitiera el informe estatal de 16 de agosto de
2013, lo que se hizo el 22 de agosto de ese año), manifestaron que “dich[o oficio] por
su contenido y falta de identificación de su autor resulta por lo menos hostil y
preocupante con relación a las denuncias realizadas por [Islena] Rey”. Luego, el 5 de
noviembre de 2013, consideraron que “más allá de si la advertencia del tipo penal […]
hace parte de un membrete que acompaña todas las comunicaciones oficiales del
Ejército Nacional, resulta por lo menos inusual que si la respuesta era dirigida
directamente a […] Islena Rey, […] no se identificara quién la dirigía. Si lo anterior
[se] ve […] en el contexto de las exigencias hechas por el Comandante de la Brigada
Móvil No.12 de un pronunciamiento de la beneficiaria sobre [determinados hechos…]
plausiblemente da […] lugar a considerar que ese sobre constituía una velada
intimidación”. El 20 de noviembre de 2013 efectuaron similares apreciaciones sobre la
el carácter “inusual” del acto.
26.
El 5 de noviembre de 2013, los representantes “considera[ron] que es
necesario el mantenimiento de las medidas [provisionales]”. Afirmaron que
los hechos que se han reseñado a partir de mayo de 2013 evidencian que es fundamental
la vigilancia y atención de la […] Corte sobre la situación de seguridad e integridad de la
beneficiaria cuya labor de defensa de los derechos humanos permanentemente es objeto
de hostigamientos, intimidaciones o descrédito. Lo sucedido con las comunicaciones del
Ejército de Colombia [… es] una muestra de las dificultades que afronta la beneficiaria y
en las cuales la mirada atenta de la […] Corte ha permitido conjurar.
27.
El Estado se refirió a información presentada por los representantes sobre
comunicaciones recibidas por Islena Rey de parte de miembros del Ejército Nacional
de Colombia entre enero y abril de 2013 (supra Considerando 23). Así, el 18 de junio
de 2013 Colombia manifestó que “ninguna Unidad Operativa perteneciente al
Comando Específico del Oriente ha tenido la intención de amedrentar a la señora
Islena Rey, […] sino que por el contrario, todas las actuaciones […] han estado regidas
por el ordenamiento jurídico interno”. El 27 de diciembre de 2013
reiter[ó] que […] la Fuerza Pública ha justificado su actuar en derecho […]; asimismo, el
Ejército ha utilizado un lenguaje respetuoso, mesurado y educado en sus comunicaciones.
Del mismo modo […] todos los requerimientos de la señora Islena Rey Rodríguez, han
tenido trámite y de las acciones tomadas se ha informado a la [beneficiaria], garantizando
y respetando los derechos que le asisten.
El 16 de agosto de 2013 agregó que tales actuaciones “han sido orientadas a
garantizar [los] derechos [de Islena Rey]”. En el mismo sentido se manifestó el Estado
el 19 de febrero de 2014.
28.
Además, el 18 de junio de 2013 el Estado hizo referencia puntual a algunos de
los hechos indicados por los representantes (supra Considerando 23). Indicó que “en
lo que tiene que ver con el auto inhibitorio emitido por la Brigada Móvil No. 10 frente a
la queja interpuesta por la señora Islena Rey, […] se permite recordar que la ley