12 militares desconociendo su independencia y autonomía como defensora de derechos humanos”. El 20 de noviembre de 2013 agregaron que “es llamativo que el […] Estado pretenda calificar al Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, y a su vez a la beneficiaria, como garantes de los derechos humanos” (infra Considerando 28), y que la comunicación de 30 de marzo de 2013 “no se ciñ[ó] solo a informar […] sino a obligar el compromiso con uno de los actores del conflicto armado. Además, […] es[a] comunicación […fue] posterior a unas denuncias realizadas por la [señora] Islena Rey”. “[C]oincidi[eron] con la […] Comisión [en] calific[ar esa comunicación] como un acto de hostigamiento”. El 19 de febrero de 2014 “reiterar[on esa] apreciación”. 25. Sobre el hecho de 22 de abril de 2013, los representantes, el 20 de agosto de 2013 (pero antes de que se les transmitiera el informe estatal de 16 de agosto de 2013, lo que se hizo el 22 de agosto de ese año), manifestaron que “dich[o oficio] por su contenido y falta de identificación de su autor resulta por lo menos hostil y preocupante con relación a las denuncias realizadas por [Islena] Rey”. Luego, el 5 de noviembre de 2013, consideraron que “más allá de si la advertencia del tipo penal […] hace parte de un membrete que acompaña todas las comunicaciones oficiales del Ejército Nacional, resulta por lo menos inusual que si la respuesta era dirigida directamente a […] Islena Rey, […] no se identificara quién la dirigía. Si lo anterior [se] ve […] en el contexto de las exigencias hechas por el Comandante de la Brigada Móvil No.12 de un pronunciamiento de la beneficiaria sobre [determinados hechos…] plausiblemente da […] lugar a considerar que ese sobre constituía una velada intimidación”. El 20 de noviembre de 2013 efectuaron similares apreciaciones sobre la el carácter “inusual” del acto. 26. El 5 de noviembre de 2013, los representantes “considera[ron] que es necesario el mantenimiento de las medidas [provisionales]”. Afirmaron que los hechos que se han reseñado a partir de mayo de 2013 evidencian que es fundamental la vigilancia y atención de la […] Corte sobre la situación de seguridad e integridad de la beneficiaria cuya labor de defensa de los derechos humanos permanentemente es objeto de hostigamientos, intimidaciones o descrédito. Lo sucedido con las comunicaciones del Ejército de Colombia [… es] una muestra de las dificultades que afronta la beneficiaria y en las cuales la mirada atenta de la […] Corte ha permitido conjurar. 27. El Estado se refirió a información presentada por los representantes sobre comunicaciones recibidas por Islena Rey de parte de miembros del Ejército Nacional de Colombia entre enero y abril de 2013 (supra Considerando 23). Así, el 18 de junio de 2013 Colombia manifestó que “ninguna Unidad Operativa perteneciente al Comando Específico del Oriente ha tenido la intención de amedrentar a la señora Islena Rey, […] sino que por el contrario, todas las actuaciones […] han estado regidas por el ordenamiento jurídico interno”. El 27 de diciembre de 2013 reiter[ó] que […] la Fuerza Pública ha justificado su actuar en derecho […]; asimismo, el Ejército ha utilizado un lenguaje respetuoso, mesurado y educado en sus comunicaciones. Del mismo modo […] todos los requerimientos de la señora Islena Rey Rodríguez, han tenido trámite y de las acciones tomadas se ha informado a la [beneficiaria], garantizando y respetando los derechos que le asisten. El 16 de agosto de 2013 agregó que tales actuaciones “han sido orientadas a garantizar [los] derechos [de Islena Rey]”. En el mismo sentido se manifestó el Estado el 19 de febrero de 2014. 28. Además, el 18 de junio de 2013 el Estado hizo referencia puntual a algunos de los hechos indicados por los representantes (supra Considerando 23). Indicó que “en lo que tiene que ver con el auto inhibitorio emitido por la Brigada Móvil No. 10 frente a la queja interpuesta por la señora Islena Rey, […] se permite recordar que la ley

Select target paragraph3