14 31. El 9 de agosto de 2013 la Comisión afirmó “la persistencia de la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a la beneficiaria, y la consecuente importancia del mantenimiento de las medidas provisionales” 25. En el mismo sentido, el 28 de octubre de 2013 expresó que para “[esa] fecha, la situación de riesgo no ha[bía] podido ser superada”, basando tal afirmación en la “observa[ción de] que a lo largo de la vigencia de las medidas se han presentado tanto una serie de actos de intimidación y amedrentamiento en contra de la beneficiaria, como dificultades de diferente naturaleza en la implementación de las medidas”. La Comisión no especificó en esa oportunidad a qué actos y dificultades hacía referencia. El 27 de noviembre de 2013 “reiter[ó] las observaciones […] sobre la necesidad de mantenimiento de las […] medidas provisionales”. Con posterioridad, no hizo señalamientos expresos sobre ello. 32. La Corte recuerda que la excepcionalidad y temporalidad es propia de las medidas provisionales dispuestas 26. En ese sentido, cabe señalar que las presentes medidas provisionales fueron adoptadas hace más de 17 años, en octubre de 1996, ante una solicitud presentada por la Comisión Interamericana en relación con una petición tramitada ante dicho órgano 27, por supuestos hechos de amenazas, hostigamientos, persecuciones, ejecuciones, desapariciones y desplazamientos forzados de integrantes del Comité Cívico del Meta 28. 33. A efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar, de conformidad con el artículo 63 de la Convención, si persiste la situación de “gravedad” y “urgencia” “extrema” relativa a posibles “daños irreparables a la […] persona […]” beneficiaria 29. Si bien la apreciación de tales requisitos al dictar la adopción de las medidas provisionales se hace “prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección” 30, ha advertido este Tribunal que “el mantenimiento de las medidas de 25 La Comisión, respecto a su afirmación, explicó que “[e]n primer lugar, a lo largo de la vigencia de las [medidas provisionales], se han presentado indicios de grave riesgo en forma continua, así como múltiples dificultades de diferente naturaleza en la implementación”. Dijo también que “[e]n segundo lugar, […] el Estado no ha[bía] informado [antes del 9 de agosto de 2013] sobre aspectos claves que podrían tener incidencia en la continuidad de las amenazas, hostigamientos e intimidaciones en perjuicio de la beneficiaria, algunas de las cuales involucrarían a agentes de seguridad del Estado llamados a protegerla”. Por último, “[e]n tercer lugar, y en términos más generales”, señaló que “[la] sola existencia [de mecanismos internos de monitoreo] –no verificada hasta el [9 de agosto de 2013] en el asunto concreto- no implica que la vigencia de medidas provisionales sea innecesaria”. 26 Cfr. Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros, Considerando 22. Asunto Meléndez Quijano y otros, Considerando 19. 27 En cuanto al trámite de dicha petición, como consta en el quinto Considerando de la Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2013, que “[el] 22 de abril de 2010 la Comisión informó que el caso de Josué Giraldo Cardona se encontraba en etapa de admisibilidad y fondo”. Con posterioridad a la emisión de la Resolución citada la Corte no recibió información de la Comisi��n respecto al desarrollo del trámite. 28 Después de que la Comisión adoptó medidas cautelares a favor de los integrantes del Comité Cívico, el 13 de octubre de 1996 fue asesinado el señor Josué Giraldo Cardona, Presidente de dicho Comité (cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de octubre de 1996, Vistos 1, 3 y 4. Dicha decisión fue ratificada por la Corte mediante Resolución de 5 de febrero de 1997, punto resolutivo primero). 29 Cfr. mutatis mutandi, Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 14 de noviembre de 2014, Considerando 2. 30 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros vs Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, Considerando 10, y Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas, Considerando 5.

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