13 otorga amplias facultades en quienes reposa la responsabilidad de investigar”, y que “en el Auto de fecha 12 de enero de 2013, mediante el cual se profi[rió] el auto inhibitorio, se expusieron las razones y causas que motivaron a dicha decisión”. También “el Estado […] aclar[ó] que en ningún momento, la intención del Comando Específico de Oriente es ‘conminar’ a la señora Islena Rey a tomar parte, sino que por el contrario, la Brigada Móvil No. 12, en sus escritos se limita a [presentar] informa[ción] de manera amplia y suficiente”. En cuanto al hecho de 18 de abril de 2013 indicó que “el oficio […] emitido por la Séptima Brigada […] se encuentra sustentado bajo los presupuestos de respeto, mesura y educación, brindando respuesta en términos jurídicos, con el fin de informar [a la beneficiaria] que en lo atinente al presunto lanzamiento de bombas en la vereda ‘El Manantial’ del municipio de Mesetas, el día 20 de septiembre de 2012, se verificó el archivo operacional, y no se encontró registro alguno sobre apoyo de fuego aerotáctico”. En cuanto a la comunicación de 30 de marzo de 2013, el 18 de octubre de 2013 el Estado manifestó que en atención a [una] orden emitida por el Comando Específico del Oriente de ‘[s]olicitar a las autoridades civiles así como a los Comités de Derechos Humanos de la Región, las acciones tomadas en relación a los hechos en cumplimiento a su función de garantes de los [d]erechos [h]umanos’ se procedió a informar a la señora Islena Rey los hechos acaecidos en la Vereda Maracaibo el 29 de mayo de 2013, donde se ubicó y destruyó un artefacto explosivo. Agregó que “[fue] así como, la Brigada No. 12, dirigió la comunicación al Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, representado por la señora Islena Rey, con el objeto de informar la situación presentada y si lo consideraban […] tomaran las acciones pertinentes”. 29. El 16 de agosto de 2013 el Estado aclaró, respecto al documento de 22 de abril de 2013 recibido por la beneficiaria en el cual se transcribe el artículo 196 del Código Penal que “simplemente es la portada de un sobre sellado[. …] Dicho sobre en la parte externa, contiene el artículo 196 del [C]ódigo [P]enal, que advierte la violación ilícita de documentaciones o correspondencia oficial y esto generalmente toda la correspondencia oficial l[o] tiene […], siendo eso un hecho notorio y de público conocimiento”. El 18 de octubre de 2013 el Estado reiteró tales aclaraciones. 30. El 9 de agosto de 2013 la Comisión indicó, en relación con tres de las comunicaciones recibidas por Islena Rey de parte de miembros del Ejército Nacional de Colombia entre enero y abril de 2013 (supra Considerando 23), que “en términos generales […] están relacionadas con el trabajo de defensa de derechos humanos que realiza el Comité y la propia conflictividad de la zona”. No obstante, en relación con otra de dichas comunicaciones, la de 30 de marzo de 2013, not[ó] que la [misma] se refiere a […] un requerimiento explícito a la beneficiaria para sustentar una versión de [determinados] hechos, por lo que, […] al ser valorada dentro del contexto propio del riesgo y atentados que ha venido sufriendo la beneficiaria […], puede ser entendida como una forma de hostigamiento e intimidación debido al temor que genera la posibilidad de recibir represalias por no cumplir con los requerimientos del comandante del Ejército[ 24]. 24 En cuanto a la comunicación de 22 de abril de 2013 (supra Considerando 23), el 9 de agosto de 2013 la Comisión indicó que el Estado, “ha[bía] omitido en su informe [de 18 de junio de 2013] referirse de manera específica a la misma [y que] resulta[ba] difícil para la Comisión determinar la naturaleza y propósito de la comunicación”. Luego, el 28 de octubre de 2013, la Comisión “advi[rtió] que […] el Estado brindó –de manera tardía- una explicación [al respecto]”.

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