6 Protección y garantizar la prestación de los programas de esquemas de seguridad existentes. Señaló que si bien, existen problemas al interior de la entidad, el compromiso de proteger la vida y la integridad de la señora Islena Rey y demás defensores de Derechos Humanos es una prioridad para el Estado. 9. En cuanto a mecanismo internos existentes, el 27 de diciembre de 2013 el Estado advirtió que de conformidad con el Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011, la Unidad Nacional de Protección (UNP) articula, coordina y ejecuta la prestación del servicio de protección de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. […] En este sentido, los defensores de derechos humanos forman parte de la población objeto del programa de protección. Además informó que el Ministerio de Defensa Nacional ha desarrollado una política integral de derechos humanos. En este sentido [… indicó] la Directiva No. 09 de 2003, la cual determina la base de protección de los sindicalistas y defensores de derechos humanos y ordena que los requerimientos de protección de esos grupos sean atendidos oportunamente[. …] As[i]mismo, ordena acatar lo estipulado en la Directiva Presidencial No. 07 de 1999, referente al respaldo, interlocución y colaboración del Estado con organizaciones de derechos humanos 14. 10. Asimismo, el Estado hizo saber que “la Gobernación del Meta […] fomul[ó] el Plan de Prevención y Protección para el departamento del Meta”, que fue “validado en mayo de 2013”. Señaló que “[e]n el Plan en mención, se consideraron las particularidades y características […] del departamento, con el propósito de identificar y planear […] una serie de protocolos encaminados a contrarrestar los riesgos identificados en el marco de la Prevención Temprana, Urgente y Garantías de no Repetición”. El Estado reiteró esa información el 19 de febrero, el 16 de abril y el 19 de junio de 2014. 11. Los representantes en sus primeras presentaciones posteriores a la anterior Resolución de este Tribunal no hicieron observaciones sobre la información estatal respecto del “esquema de protección” de Islena Rey. El 20 de noviembre de 2013 manifestaron determinadas dificultades en rondas policiales, y el 19 de febrero de 2014 indicaron que “dos guardaespaldas” del esquema de seguridad “pasa[ron] a la Unidad Nacional de Protección[,…] una queja por el supuesto mal uso de[l … ] vehículo blindado, por parte de [la] familia [de la beneficiaria], lo que ha generado la iniciación de un procedimiento administrativo sancionatorio por [dicha Unidad] para determinar la supuesta falta”. Además, señalaron que Islena Rey tuvo “conocimiento de que uno 14 El Estado agregó que “[d]e igual forma, el Ministerio de Defensa Nacional viene capacitando curricular y extracurricularmente a la tropa, buscando la sensibilización […] acerca del arduo trabajo que desempeñan los defensores y las defensoras de derechos humanos, acorde con las instrucciones impartidas en la Circular 9 de julio de 2008, la Directiva No. 16 de 2010 y la Directiva Ministerial No. 09 de 2010. Asimismo, en cumplimiento de lo ordenado en la Directiva Presidencial No. 07 de 1999 se han venido emitiendo una serie de instrucciones tendientes a contribuir a la garantía de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, sindicalistas y líderes comunales. A su vez, la Policía Nacional en cumplimiento de la Directiva No. 09 de 2003, expidió la Directiva Permanente No. 025 de 2010, la cual tiene como finalidad asegurar escenarios de interlocución para el desarrollo de las acciones de garantía y protección de los derechos humanos de los miembros de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, líderes sindicales, comunidad con diversidad sexual y en general defensores de derechos humanos. De manera similar, la Directiva No. 012 de 2010 de la Procuraduría General de la Nación, dispone, entre otros, el compromiso del Ministerio Público con la garantía de realización de los derechos humanos, la promoción y protección de los intereses de la sociedad, y en especial de los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos”.

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