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de los escoltas en [una] actividad de acompañamiento a una comunidad […]
manifest[ó] a los presentes que no se dejaran robar de ella, que ese era su proceder”.
Por otra parte, expresaron que
la beneficiaria ha tenido inconvenientes con el puesto fijo que hay en su residencia a cargo
de la Policía Nacional. Resalta[ron] que en […] mayo de 2013 tuvo [lugar] una visita de un
familiar […] quien sin ninguna dificultad llegó a su apartamento sin ser interceptado […]
por el patrullero […] quien no se encontraba en el lugar.
12.
Los representantes expresaron que “[l]a situación llegó al punto que en [la]
reunión de 30 de enero de 2014 [(supra Considerando 6)] la beneficiaria manifestó
que por su propia cuenta y riesgo se quedaría con uno solo de sus guardaespaldas
mientras se solucionaba el relevo de los dos con los que […] t[uvo] dificultades”.
Luego, el 29 de marzo de 2014, consideraron que “la situación no se ha[bía] resuelto
satisfactoriamente”, pues “a pesar de que la U[nidad] N[acional] de P[rotección]
comunicó que […] dos [personas] no eran idóneas para cumplir función como
guardaespaldas […] manifestó que no se iban a cambiar […] porque fueron
recomendados por la beneficiaria”. El 27 de mayo de 2014 los representantes hicieron
saber a la Corte que “Islena Rey Rodríguez decidió el 16 de abril de 2014 prescindir de
sus servicios […] porque para ella era […] riesgoso para su situación seguir contando
con dos personas inexpertas”. “Posteriormente, […ella] aceptó […] una oferta [de la
Unidad Nacional de Protección] y recibió a uno de los guardaespaldas designados por
[esa entidad]”. En cuanto al tercero, “le comentaron […] que […] debía resolverse en
una reunión en Bogotá con la Cancillería y los funcionarios de la Unidad Nacional de
Protección a nivel central encargados del tema”. Dicha reunión se concretó el 22 de
mayo de 2014 (infra Considerando 16), y en ella la Unidad Nacional de Protección
“manifestó que recibiría la hoja de vida de un[a persona] recomendad[a] por la
beneficiaria […] y se haría la respectiva evaluación para determinar si entraba a
integrar el esquema de seguridad”.
13.
Pese a lo anterior, el 11 de agosto de 2014 los representantes informaron que
“Islena Rey decidió prescindir del guardaespaldas que inicialmente había aceptado […]
debido a numerosos conflictos que se presentaron con él” 15, y que al “hombre
propuesto por la beneficiaria […] no obstante aprobar las pruebas técnicas […] no se
le contrató argumentándose que no tenía el grado de escolaridad suficiente para el
cargo”. Al respecto, entendieron, según expresaron el 25 de septiembre de 2014, que
“e[ra] incorrecta” la información presentada por Colombia de que la beneficiaria había
manifestado “a último momento” su “descontento sobre las hojas de vida que ella
envió” (supra Considerando 5), pues “en realidad ella presentó cuatro hojas de vida”
indicando que una correspondía a “quien consideraba su hombre de confianza”.
Además, el 11 de agosto de 2014 indicaron que Islena Rey había “acept[ado” otra
persona en reemplazo de aquella de cuyos servicios prescindió, “debido a que
solamente tenía un guardaespaldas […] cuando el riesgo que corre su vida e
integridad amerita contar con tres”. Con posterioridad, el 25 de septiembre de 2014,
adujeron que “el nuevo reemplazo […] también tuvo deficiencias […], al punto de
disparársele accidentalmente su arma”. El 24 de noviembre de 2014 se quejaron de
que “Islena Rey Rodríguez, aparte de soportar injustificadamente no contar con el
tercer guardaespaldas […] ahora ve limitada y en peligro su labor como defensora de
15
Los representantes detallaron que dicho guardaespaldas “comunica[ba] a su empresa contratista […]
todos los movimiento que [la beneficiaria] realizaba además de cuestionar el objetivo de sus
desplazamientos”. Recordaron que “los guardaespaldas no son personal directo de la U[nidad] N[acional de]
[Protección] sino de seguridad privada que prestan ese servicio a la entidad” y consideraron que “una cosa
es que ellos estén garantizando resguardar su vida e integridad y otra muy distinta es que cuestionen su
proceder o pretendan vigilar o supervisar cada paso que da argumentándose que ese es el protocolo exigido
por su empresa contratista”.