7 de los escoltas en [una] actividad de acompañamiento a una comunidad […] manifest[ó] a los presentes que no se dejaran robar de ella, que ese era su proceder”. Por otra parte, expresaron que la beneficiaria ha tenido inconvenientes con el puesto fijo que hay en su residencia a cargo de la Policía Nacional. Resalta[ron] que en […] mayo de 2013 tuvo [lugar] una visita de un familiar […] quien sin ninguna dificultad llegó a su apartamento sin ser interceptado […] por el patrullero […] quien no se encontraba en el lugar. 12. Los representantes expresaron que “[l]a situación llegó al punto que en [la] reunión de 30 de enero de 2014 [(supra Considerando 6)] la beneficiaria manifestó que por su propia cuenta y riesgo se quedaría con uno solo de sus guardaespaldas mientras se solucionaba el relevo de los dos con los que […] t[uvo] dificultades”. Luego, el 29 de marzo de 2014, consideraron que “la situación no se ha[bía] resuelto satisfactoriamente”, pues “a pesar de que la U[nidad] N[acional] de P[rotección] comunicó que […] dos [personas] no eran idóneas para cumplir función como guardaespaldas […] manifestó que no se iban a cambiar […] porque fueron recomendados por la beneficiaria”. El 27 de mayo de 2014 los representantes hicieron saber a la Corte que “Islena Rey Rodríguez decidió el 16 de abril de 2014 prescindir de sus servicios […] porque para ella era […] riesgoso para su situación seguir contando con dos personas inexpertas”. “Posteriormente, […ella] aceptó […] una oferta [de la Unidad Nacional de Protección] y recibió a uno de los guardaespaldas designados por [esa entidad]”. En cuanto al tercero, “le comentaron […] que […] debía resolverse en una reunión en Bogotá con la Cancillería y los funcionarios de la Unidad Nacional de Protección a nivel central encargados del tema”. Dicha reunión se concretó el 22 de mayo de 2014 (infra Considerando 16), y en ella la Unidad Nacional de Protección “manifestó que recibiría la hoja de vida de un[a persona] recomendad[a] por la beneficiaria […] y se haría la respectiva evaluación para determinar si entraba a integrar el esquema de seguridad”. 13. Pese a lo anterior, el 11 de agosto de 2014 los representantes informaron que “Islena Rey decidió prescindir del guardaespaldas que inicialmente había aceptado […] debido a numerosos conflictos que se presentaron con él” 15, y que al “hombre propuesto por la beneficiaria […] no obstante aprobar las pruebas técnicas […] no se le contrató argumentándose que no tenía el grado de escolaridad suficiente para el cargo”. Al respecto, entendieron, según expresaron el 25 de septiembre de 2014, que “e[ra] incorrecta” la información presentada por Colombia de que la beneficiaria había manifestado “a último momento” su “descontento sobre las hojas de vida que ella envió” (supra Considerando 5), pues “en realidad ella presentó cuatro hojas de vida” indicando que una correspondía a “quien consideraba su hombre de confianza”. Además, el 11 de agosto de 2014 indicaron que Islena Rey había “acept[ado” otra persona en reemplazo de aquella de cuyos servicios prescindió, “debido a que solamente tenía un guardaespaldas […] cuando el riesgo que corre su vida e integridad amerita contar con tres”. Con posterioridad, el 25 de septiembre de 2014, adujeron que “el nuevo reemplazo […] también tuvo deficiencias […], al punto de disparársele accidentalmente su arma”. El 24 de noviembre de 2014 se quejaron de que “Islena Rey Rodríguez, aparte de soportar injustificadamente no contar con el tercer guardaespaldas […] ahora ve limitada y en peligro su labor como defensora de 15 Los representantes detallaron que dicho guardaespaldas “comunica[ba] a su empresa contratista […] todos los movimiento que [la beneficiaria] realizaba además de cuestionar el objetivo de sus desplazamientos”. Recordaron que “los guardaespaldas no son personal directo de la U[nidad] N[acional de] [Protección] sino de seguridad privada que prestan ese servicio a la entidad” y consideraron que “una cosa es que ellos estén garantizando resguardar su vida e integridad y otra muy distinta es que cuestionen su proceder o pretendan vigilar o supervisar cada paso que da argumentándose que ese es el protocolo exigido por su empresa contratista”.

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