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Partes39. El derecho de acceso a la justicia, dotado de contenido jurídico propio, significa, lato
sensu, el derecho a obtener justicia. Configúrase, así, en suma, como el derecho a la propia
realización de la justicia.
52.
Uno de los componentes principales de ese derecho es precisamente el acceso directo a
un tribunal competente, mediante un recurso efectivo y rápido, y el derecho a ser
prontamente oído por dicho tribunal, independiente e imparcial, a niveles tanto nacional como
internacional (artículos 25 y 8 de la Convención Americana). Como me permití señalar en una
obra reciente, podemos aquí visualizar un verdadero derecho al Derecho, o sea, el derecho a
un ordenamiento jurídico - a niveles tanto nacional como internacional - que efectivamente
salvaguarde los derechos fundamentales de la persona humana40.
IX.
Epílogo: El Derecho al Derecho como un Imperativo del Jus Cogens.
53.
En su supracitada Opinión Consultiva n. 18, sobre la Condición Jurídica y Derechos de
los Migrantes Indocumentados (del 17.09.2003), la Corte Interamericana advirtió con acierto
que "el Estado debe garantizar que el acceso a la justicia sea no sólo formal sino real" (párr.
126), lo que, a mi juicio, abarca el citado acceso mediante un recurso efectivo, todas las
garantías del debido proceso legal, hasta el cumplimiento fiel y final de la sentencia. La misma
Opinión Consultiva n. 18 sostuvo con lucidez que el principio de la igualdad y nodiscriminación integra hoy día el dominio del jus cogens (párrs. 111-127).
54.
La indisociabilidad que sostengo entre los artículos 25 y 8 de la Convención Americana
(supra) conlleva a caracterizar como siendo del dominio del jus cogens el acceso a la justicia
entendido como la plena realización de la misma, o sea, como siendo del dominio del jus
cogens la intangibilidad de todas las garantías judiciales en el sentido de los artículos 25 y 8
tomados conjuntamente. No puede haber duda de que las garantías fundamentales, comunes
al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario41,
tienen una vocación universal al aplicarse en todas y cualesquiera circunstancias, conforman
un derecho imperativo (perteneciendo al jus cogens), y acarrean obligaciones erga omnes de
protección42.
55.
Posteriormente a su histórica Opinión Consultiva n. 18, sobre la Condición Jurídica y
Derechos de los Migrantes Indocumentados, del 2003, la Corte ya podía y debía haber dado
este otro salto cualitativo adelante en su jurisprudencia, - si no estuviera últimamente
consumiendo un tiempo precioso en debates estériles y desagregadores, contemplando, - para
mi preocupación, y en contra de toda la línea de su evolución jurisprudencial, - la posibilidad
de "separar" el artículo 8 del 25, a mi juicio sin fundamento jurídico en lo más mínimo
.
En ese sentido, cf. E.A. Alkema, "Access to Justice under the ECHR and Judicial Policy - A
Netherlands View", in Afmaelisrit pór Vilhjálmsson, Reykjavík, Bókaútgafa Orators, 2000, pp. 21-37.
39
.
A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III, Porto
Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2002, cap. XX, p. 524, párr. 187.
40
.
E.g., artículo 75 del Protocolo I (de 1977) a las Convenciones de Ginebra (de 1949) sobre
Derecho Internacional Humanitario.
41
.
Cf., también en ese sentido, e.g., M. El Kouhene, Les garanties fondamentales de la personne en
Droit humanitaire et droits de l'homme, Dordrecht, Nijhoff, 1986, pp. 97, 145, 148, 161 y 241.
42