6
24.
Los representantes propusieron que su declaración verse “sobre la vida familiar de la
[presunta] víctima antes y [posterior] a su desaparición, la forma como se enteró de la
detención de la [presunta] víctima, las gestiones realizadas luego de Rigoberto Tenorio Roca;
la falta de información de parte de las autoridades sobre el paradero de la [presunta] víctima o
sus restos; la falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido [,y] la
estigmatización de la que han sido objeto”.
25.
El Estado objetó su declaración debido a que consideró que el objeto de esta era similar
al objeto de la declaración de la señora Huamaní Anampa, por lo que solicitó a la Corte que de
aceptarla, la declaración “se ciña a los supuestos hechos que le constan en relación con los
presuntos hechos cometidos contra su padre”. Por otro lado, señaló que el objeto de la
declaración era vago debido a la imprecisión sobre “la estigmatización de la que ha sido
objeto”, respecto a lo cual añadió que este aspecto no había sido mencionado por los
representantes en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas ni habían “explicado en
qu[é] ha consistido ni cómo se habría dado esta ‘estigmatización’, sin que el Estado peruano
haya tenido oportunidad procesal de controvertir tal afirmación”. De esta manera solicitó que
se rechazara la declaración testimonial por economía procesal.
26.
En lo referente a la alegada similitud de objeto, la Presidencia reitera lo mencionado
respecto a la presunta víctima Cipriana Huamaní (supra Considerando 23). Por otra parte, en
lo que concierne a la vaguedad de objeto de la declaración en cuanto al asunto de
“estigmatización”, la Presidencia reitera que las partes en el litigio son libres de presentar los
objetos de las declaraciones de la manera que consideren más apropiada. En este caso, el
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas relata supuestos señalamientos respecto a la
presunta víctima, los cuales se alega tuvieron que padecer sus familiares. De acuerdo a lo
anterior, esta Presidencia rechaza las objeciones presentadas por el Estado y considera que el
presente testimonio es de utilidad para esclarecer tales circunstancias.
iii) Jorge Tenorio Huamaní
27.
De acuerdo con los representantes, su declaración versaría “sobre la vida familiar
posterior a la desaparición de la [presunta] víctima, la falta de acceso a la justicia en el caso y
a conocer la verdad de lo ocurrido”.
28.
El Estado solicitó que la Corte rechace la declaración por economía procesal, debido a
que consideró que el objeto de ésta era similar al objeto de la declaración de la señora
Huamaní Anampa. Además, requirió que en caso de que la Corte acepte la declaración, ésta
“se ciña a los supuestos hechos que le constan en relación con los presuntos hechos cometidos
contra su padre”.
29.
Respecto a esta observación, la Presidencia reitera lo mencionado respecto a la
presunta víctima Cipriana Huamaní (supra Considerando 23) y, por consiguiente, considera
que las objeciones del Estado respecto a la presunta víctima, no son una razón suficiente para
inadmitir su declaración.
b) Recusaciones del Estado a las declaraciones de los peritos ofrecidos por los
representantes
i)
Sofía Macher Batanero
30.
Los representantes propusieron que rindiera peritaje “sobre las diversas investigaciones
realizadas por la C[omisión de la] V[erdad y] R[econciliación] sobre el contexto de violencia
política, así como la sistematicidad e impunidad en las violaciones a los derechos humanos en
Ayacucho, lugar en donde se desarrollaron los hechos del presente caso; y los esfuerzos de los