82. El 1 de abril de 2005, el 22° Juzgado Civil de Lima concedió la acción de cumplimiento al considerar que “se
había verificado que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección general de Salud Ambiental han incumplido las
obligaciones legales impuestas a esa entidad por el Decreto Supremo 074-2001-PCM y por la Ley General de
Salud”80.
83. El 14 de abril de 2005 la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de SaludDirección General de Salud Ambiental apeló la precitada sentencia. El 22 de abril de 2005 el 22º Juzgado Civil de
Lima concedió la apelación con efecto suspensivo, enviándose el expediente al superior jerárquico 81 . El 11 de
octubre de 2005 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia resolvió revocar la decisión apelada y declaró
improcedente la acción de cumplimiento, señalando que la controversia requiere un análisis probatorio complejo,
que no es posible en vía constitucional82.
84. La parte peticionaria interpuso un recurso de agravio constitucional contra la referida sentencia de 11 de
octubre de 2005. La Comisión no cuenta con información respecto a dicho recurso. El 12 de mayo de 2006, el
Tribunal Constitucional, declaró fundada en parte la acción de cumplimiento y ordenó la adopción de las siguientes
medidas:
1.
2.
3.
4.
5.
Ordena que el Ministerio de Salud, en el plazo de treinta (30) días, implemente un sistema de emergencia
para atender la salud de las personas contaminadas por plomo en la ciudad de La Oroya, debiendo priorizar
la atención médica especializada de niños y mujeres gestantes, a efectos de su inmediata recuperación,
conforme se expone en los fundamentos 59 a 61 de la presente sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse a
los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.
Ordena que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), en el plazo
de treinta (30) días, cumpla con realizar todas aquellas acciones tendentes a la expedición del diagnóstico de
línea base, conforme lo prescribe el artículo 11° del Decreto Supremo 074-2001-PCM, Reglamento de
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, de modo tal que, cuanto antes, puedan implementarse
los respectivos planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad de La Oroya.
Ordena que el Ministerio de Salud, en el plazo de treinta (30) días, cumpla con realizar todas las acciones
tendientes a declarar el Estado de Alerta en la ciudad de La Oroya, conforme lo disponen los artículos 23 y 25
del Decreto Supremo 074-2001-PCM y el artículo 105 de la Ley 26842.
Ordena que la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), en el plazo de treinta (30) días, cumpla con
realizar acciones tendientes a establecer programas de vigilancia epidemiológica y ambiental en la zona que
comprende a la ciudad de La Oroya.
Ordena que el Ministerio de Salud, transcurridos los plazos mencionados en los puntos precedentes, informe
al Tribunal Constitucional respecto de las acciones tomadas para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente sentencia83.
85. En su decisión el Tribunal Constitucional subrayó que:
(…) desde el año 1999 la propia Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), así como diferentes instituciones
acreditaron la existencia de exceso de contaminación en el aire de la ciudad de La Oroya, y que en el caso de
contaminación por plomo en la sangre, especialmente en los niños, se sobrepasó el límite máximo establecido por
la Organización Mundial de la Salud (1O µg/100 ml), llegándose incluso a detectar, por ejemplo, en el Informe
DIGESA 1999, 2 casos de niños en los que se sobrepasaba los 70 µg/JOOml, 62 niños que registraban entre 44.1 y
62 µg/100 ml, y 234 que registraban entre 20.1 y 44 µg/100 ml, entre otros resultados, lo que exigía por parte del
Ministerio de Salud, en su condición de ente rector del sector Salud (artículo 2 de la Ley 27657 del Ministerio de
Salud), la adopción de inmediatas medidas de protección, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas
que habitan en la ciudad, entre otras acciones.
(…) En el caso concreto de la población de la ciudad de La Oroya, sobre todo de los niños y mujeres gestantes,
ocurre que desde 1999, año en que se realizaron los primeros estudios que determinaron la existencia de
población contaminada con plomo en la sangre, hasta la actualidad, han transcurrido más de 7 años sin que el
Anexo 43. 22º Juzgado Civil de Lima, Resolución N°14. 1º de abril de 2005. Anexo a la solicitud inicial de medida cautelar de 21 de noviembre
de 2005.
81 Anexo 43. 22º Juzgado Civil de Lima, Resolución N°15. 22 de abril de 2005. Anexo a la solicitud inicial de medida cautelar de 21 de noviembre
de 2005.
82 Anexo 44. Primera Sala de la Corte Superior de Justicia, Sentencia de 11 de octubre de 2005. Anexo a la nota del Estado de 27 de febrero de
2006 aportada en el trámite de las medidas cautelares.
83 Anexo 45. Tribunal Constitucional, Sentencia de 12 de mayo de 2006. Anexo a Escrito de Insistencia a la medida cautelar de agosto, 2006.
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