Ministerio de Salud implemente un sistema de emergencia que proteja, recupere y rehabilite la salud de la
población afectada. Por ello, cabe preguntarse: ¿cuánto más se debe esperar para que el Ministerio de Salud
cumpla su deber de dictar las medidas indispensables e inmediatas para que se otorgue atención médica
especializada a la población de La Oroya cuya sangre se encuentra contaminada con plomo? (…) Tal protección
debe ser inmediata, pues la grave situación que atraviesan los niños y mujeres gestantes contaminados, exige del
Estado una intervención concreta, dinámica y eficiente, dado que, en este caso, el derecho a la salud se presenta
como un derecho exigible y, como tal, de ineludible atención.
(…)Si bien la declaración de estados de alerta debe realizarse después de un proceso de evaluación en el que se
haya concluido que existe exceso o se pronostique exceder severamente la concentración de contaminantes del
aire, en el presente caso ha transcurrido en exceso un plazo razonable para que el Ministerio de Salud pueda
realizar las acciones pertinentes para proteger la salud de los pobladores de la ciudad de La Oroya, en especial de
los niños y madres gestantes, teniendo en cuenta que el Decreto Supremo 074-2001-PCM fue publicado el 24 de
junio de 2001.
(…) este Colegiado considera que, si bien en la labor de atención de la población es importante una actuación
conjunta entre el Ministerio de Salud y empresas privadas, ante situaciones de grave alteración de la salud como
la contaminación por plomo en sangre, como sucede en el caso de los niños y mujeres gestantes de la ciudad de La
Oroya, el Ministerio de Salud, dada su condición de ente rector del sector Salud, es el principal responsable de la
recuperación inmediata de la salud de los pobladores afectados, debiendo priorizarse a los niños y las mujeres
gestantes. En consecuencia, teniendo en cuenta que, conforme se ha acreditado en los parágrafos precedentes,
existe exceso de concentración de contaminantes en el aire de la ciudad de La Oroya, debe ordenarse al Ministerio
de Salud la realización de todas las acciones dirigidas a declarar el estado de alerta, conforme lo dispone el artículo
23 del Decreto Supremo 074-2001-PCM, de modo tal que se establezcan medidas inmediatas con el propósito de
disminuir el riesgo de salud en esta localidad.
(…) En el presente caso, los demandados no han acreditado haber dado cumplimiento, en su totalidad, al mandato
del referido artículo 15, pues no han desarrollado programas de vigilancia epidemiológica y ambiental en la ciudad
de La Oroya. En consecuencia, debe estimarse esta pretensión y ordenarse al Ministerio de Salud la
implementación de los referidos programas de vigilancia84.
F.
Sobre las acciones tomadas por el Estado para remediar la contaminación y sus efectos en La Oroya
en el marco de la decisión constitucional de 12 de mayo de 2006
86. El Estado informó acerca de una serie de medidas adoptadas para dar cumplimiento a la decisión del Tribunal
Constitucional indicada en la sección anterior.
1.
Atención en salud
87. En particular, en cuanto a la atención de salud, entre 2006 y 2007 el Ministerio de Salud informó al Tribunal
Constitucional:
En cuanto al sistema de emergencia es sabido que la provincia de Yauli La Oroya solamente cuenta con un centro
de salud referencial, el de La Oroya, así como dos centros de salud en Yauli y Morococha, por lo que es necesario
el fortalecimiento de la microred de servicios de salud de Yauli con la implementación inmediata de un sistema
de referencia y contrareferencia de los casos de intoxicación aguda por plomo y de aquellos que presentan
exposición crónica (…) en este tema se debe establecer una coordinación para que el diagnóstico de intoxicación
por plomo esté en las atenciones del SIS y también establecer un canal directo de evaluación y manejo de casos
entre La Oroya y un hospital de Lima85.
(…) entiende como sistema de emergencia aquel que se implementa ante situaciones de emergencias y desastres
que implica la atención masiva y en costo plazo de pacientes. Sin embargo, el Ministerio entiende que la situación
de la población de La Oroya requiere de atención a corto, mediano y largo plazo porque el tratamiento de la
intoxicación por plomo supone controles de análisis de plomo en sangre anuales, realizar campañas de promoción
de la salud y prevención del daño, mejorar su nutrición, así como la atención de otras enfermedades recurrentes
Anexo 45. Tribunal Constitucional, Sentencia de 12 de mayo de 2006. Anexo a Escrito de Insistencia a la medida cautelar de agosto, 2006.
Anexo 46. Dirección General de Salud, Oficio N°4631-2006/DG/DIGESA de 5 de agosto de 2006. Anexo al escrito del Estado de 8 de febrero
de 2007.
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