permitido que la empresa metalúrgica genere niveles de contaminación muy altos que han impactado en la salud de las presuntas víctimas, inclusive en factores genéticos que pueden estar relacionados a la exposición histórica de los pobladores de La Oroya a contaminantes. 6. En particular, subraya que existe para los pobladores un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición a las sustancias tóxicas existentes en el lugar. Expresa que si bien los efectos en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a los pobladores en diversos niveles. Alega, que no se han realizado estudios integrales que permitan evaluar el impacto en la salud de los habitantes de La Oroya y los síntomas y enfermedades que han resultado de la contaminación a la que se encuentran expuestos. 7. Describe que la mayoría de las presuntas víctimas, presentaron niveles de plomo por encima de los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (en adelante “OMS), y en algunos casos niveles superiores de arsénico y cadmio; estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos, problemas respiratorios o cardiacos, entre otros. De manera particular, indica que las y los niños sufren dolencias como anemia, desnutrición y problemas en los riñones. Además, especifica que un importante número de presuntas víctimas presentan problemas de audición y enfermedades de piel atribuibles al arsénico, al respecto cita el caso de una presunta víctima, quien asegura que falleció por un cáncer de piel sin haber recibido atención médica urgente y especializada. 8. Argumenta que Perú ha incurrido, de manera continuada, en acciones y omisiones en La Oroya, en particular, por la falta de control del complejo metalúrgico, la ausencia de supervisión y la falta de adopción de medidas para mitigar sus efectos. Resalta que el Estado ha tenido conocimiento de la grave situación desde, por lo menos, 1999 a través de diversas fuentes, incluyendo informes de autoridades estatales y decisiones judiciales. 9. Refiere que ha presentado una serie de acciones con el objeto de lograr la fiscalización de la empresa metalúrgica en La Oroya y los impactos ambientales que ha generado. En particular, indica que el 6 de diciembre de 2002 un grupo de pobladores de La Oroya interpuso una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental (en adelante “la DIGESA”) ante el 22° Juzgado Civil de Lima, para proteger sus derechos a la salud y a un medio ambiente sano, así como los del resto de la población de La Oroya. Resalta que el 1 de abril de 2005 dicha acción fue concedida, pero el Ministerio de Salud presentó un recurso de apelación contra dicha decisión. Indica que el 11 de octubre del 2005 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia, declaró improcedente la demanda, arguyendo que "el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad". Frente a esta situación, refiere que interpusieron un recurso de agravio ante el Tribunal Constitucional. 10. Destaca que recién el 12 de mayo de 2006 el Tribunal Constitucional dictó sentencia favorable a la acción de cumplimiento declarando que las autoridades estatales violaron las obligaciones que les eran vinculantes en relación con los derechos a la salud y el ambiente de los pobladores de La Oroya, y ordenando a éstas la implementación de varias medidas, para lo cual otorgó un término de 30 días. Precisa que el Tribunal dispuso i) la implementación de un sistema de emergencia para atender la salud de las personas en la ciudad; ii) un diagnóstico de línea de base para la implementación de los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire; iii) acciones tendientes a declarar estados de alerta; y iv) acciones tendientes a establecer programas de vigilancia epidemiológica y ambiental en la zona. Señala que la sentencia fue notificada el 27 de junio de 2006 al Estado, llegando a su término para cumplir el 27 de julio siguiente, sin que éste cumpliera con ninguna de las medidas ordenadas por el Tribunal Constitucional. 11. Alega que en 2009 se suspendieron las operaciones en el complejo metalúrgico, debido a la crisis financiera que atravesaba la empresa Doe Run Perú. Señala que entre 2012 y 2014 se retomaron parcialmente las actividades. Agrega que, si bien en los últimos años ha habido un esfuerzo por atender la situación y por mejorar las condiciones en la ciudad, los planes adoptados son generales y no muestran resultados que evidencien que éstos hubieran generado mejoras. Destaca que no se ha demostrado la disminución significativa del nivel de plomo en la sangre de los niños y niñas, la reducción en los problemas respiratorios o gástricos de la población o que el índice de plomo en los bebés nacidos en La Oroya haya bajado en porcentaje. 2

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