12. Afirma que a pesar del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa de Manejo y Adecuación
Ambiental (en adelante “PAMA”)4, contradiciendo las normas que lo regulaban, y sin considerar el impacto en la
salud de las personas que viven en La Oroya, en septiembre de 2009 el Congreso aprobó una ley de prórroga de
dicho plan. Sin perjuicio de lo anterior, indica que en la citada ley se declaró “de necesidad pública y de preferente
interés social la descontaminación del medio ambiente en la ciudad de La Oroya”. Manifiesta que la concesión de la
nueva prórroga despertó opiniones encontradas en la sociedad y ante la falta de soluciones respecto de la situación
de contaminación, varios pobladores prefieren que el complejo siga operando a costa de su salud, integridad y
calidad de vida de sus familias.
13. Indica que el Estado ha emitido algunas decisiones con el objeto de realizar algún control sobre la empresa y
los niveles de contaminación en la zona. Sin embargo, las mismas no han sido efectivas para la protección de los
derechos y tampoco han resultado en la implementación de las acciones necesarias urgentes en La Oroya, y en su
lugar, las han demorado. En particular, alega que por un lado el Estado ha faltado a su obligación de vigilancia y
exigencia de cumplimiento de las normas aplicables a la compañía que opera el complejo. Señala que, por otra parte,
CENTROMIN, la empresa estatal que era anteriormente propietaria de la fundición, tampoco ha cumplido con sus
obligaciones impuestas por el PAMA, en lo referido especialmente a la implementación de planes de remediación
de daños ambientales. Agrega que los escasos procesos sancionadores desarrollados han tomado excesivo tiempo
en iniciarse y ser resueltos, lo cual evidentemente complica la posibilidad de ejercer un control adecuado cuando
los estándares se incumplen.
14. Alega que la insuficiencia de las medidas tomadas por el gobierno se refleja en la falta de resultados concretos
de la situación de contaminación en La Oroya. Así, señala que, desde la suspensión del complejo en 2009, los niveles
de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado considerablemente a niveles adecuados y la situación
de los residentes tampoco ha mostrado una mejora en los últimos 13 años. Agrega que falta además realizar un
estudio epidemiológico y de sangre en las y los niños de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación
de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.
15. La parte peticionaria sostiene que, si bien el caso se presentó respecto de 79 presuntas víctimas, este debería
ampliarse para proteger a los habitantes de la población de La Oroya, tomando en cuenta los efectos generalizados
en la región producidos por la contaminación minera.
16. En cuanto al derecho, la parte peticionaria argumenta la violación del derecho a la vida. Al respecto, subraya
que la falta de control de la contaminación por parte del Estado produce impactos de diverso grado en la salud y
vida de las personas. Precisa que tal afectación se concreta de diversas maneras, desde la muerte de algunas
personas, hasta el sufrimiento de diversas enfermedades y padecimientos.
17. Asimismo, alega la violación del derecho a la integridad de las presuntas víctimas, tomando en cuenta las
acciones y omisiones del Estado para evitar la contaminación en La Oroya y solucionar sus efectos que abarcan la
falta de servicios médicos requeridos. Añade que las personas afectadas por la empresa metalúrgica en La Oroya
no han contado con servicios médicos necesarios y el acceso a la salud es limitado tomando en cuenta que solo
existen dos centros de salud en el lugar y ambos requieren afiliación y cubrir los costos de esta.
18. Arguye la violación de los derechos de los niños y niñas, tomando en cuenta el impacto que la contaminación
ha generado en su desarrollo. Específicamente señala que, en algunos casos, el plomo ha generado afectaciones
desde el embarazo de las mujeres y en el nacimiento y en el desarrollo de niños y niñas.
19. Igualmente, argumenta la violación del derecho a un medio ambiente sano, tomando en cuenta que las
presuntas víctimas no han tenido acceso a la información adecuada sobre el grado de contaminación existente, las
sustancias que la causan, los posibles impactos para las personas y las medidas a implementar con el fin de reparar
o mitigar los daños. Refiere que las personas que han solicitado información relacionada con la contaminación y el
impacto en la salud, han sido hostigadas constantemente por personal de la empresa e incluso por funcionarios del
La normativa interna entiende al PAMA como el instrumento que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las
operaciones minero-metalúrgicas, los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir los niveles de
contaminación ambiental.
4
3