INFORME No. 52/16 CASO 12.521 FONDO MARIA LAURA ÓRDENES GUERRA Y OTROS CHILE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 I. RESUMEN 1. El 14 de julio, 3 de septiembre y 24 de octubre de 2003 así como el 22 de enero de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión", “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió cuatro peticiones presentadas por el abogado Nelson Caucoto (en adelante “el peticionario”), en contra de la República de Chile (en adelante "el Estado", “el Estado chileno” o “Chile”), por la presunta falta de reparación e indemnización del daño sufrido por Maria Laura Órdenes Guerra, Ariel Luis Antonio, Marta Elizabeth, Augusto Oscar, Gloria Laura Astris y Maria Laura Elena Alcayaga Órdenes1; Lucía Morales Compagnon, Jorge Roberto, Carolina Andrea, Lucía Odette y María Teresa Morales Osorio 2; Alina María Barraza Codoceo, Eduardo Patricio, Marcia Alejandra, Patricia Auristela, Nora Isabel, Hernán Alejandro Cortés Barraza3; Mario Melo Acuña, Ilia María Pradenas Pérez y Carlos Gustavo Melo 4; Pamela Adriana Vivanco5; Elena Alejandrina Vargas6; y Magdalena Mercedes Navarrete y Alberto, Patricio Hernán y Víctor Eduardo Reyes Navarrete 7 , en razón del secuestro y asesinato o desaparición de sus familiares; presuntamente a manos de agentes estatales, en 1973 y 1974, durante la dictadura militar. 2. El peticionario alega que la aplicación de la prescripción por los tribunales judiciales chilenos para decidir las acciones judiciales por indemnización de perjuicios adelantadas por las presuntas víctimas, vulneraría las obligaciones del Estado bajo la Convención Americana, en vista de que dichas acciones son imprescriptibles. Afirma que la reparación integral de una grave violación de derechos humanos es un derecho, mientras que la compensación económica recibida por algunos familiares por el programa administrativo de reparaciones creado por el Estado son asistenciales y no responden de manera integral al daño individual causado como consecuencia de las violaciones de derechos humanos cometidas. Agrega que bajo la Convención Americana los familiares tienen derecho a que dicho daño sea determinado judicialmente, especialmente tomando en cuenta que los beneficios otorgados no responden a los estándares interamericanos de reparación en casos análogos. 3. Por su parte, el Estado argumenta que ha desplegado esfuerzos destinados a reparar a las víctimas de la violencia política durante la dictadura, enfocados en reparaciones individuales, colectivas, materiales e inmateriales, así como ayuda social y memoria. Detalla las leyes y programas correspondientes. Alega que la Corte Interamericana de Derechos Humanos valoró la política chilena de reparaciones y consideró que éstas eran suficientes. Indica que en estos casos los familiares han recibido dichas reparaciones. 4. Tras examinar las pruebas y los argumentos de las partes, la Comisión concluye en el presente informe que el Estado de Chile es responsable por las violaciones de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre 1 Familiares de Augusto Alcayaga. 2 Familiares de Jorge Osorio. 3 Familiares de Hipólito Cortés. 4 Familiares de Mario Melo. 5 Familiar de Ramón Vivanco. 6 Familiar de Rodolfo Espejo. 7 Familiares de Sergio Reyes. 1

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