Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en relación con las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. En consecuencia, la Comisión
Interamericana formuló las respectivas recomendaciones al Estado de Chile.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN POSTERIOR A LOS INFORMES DE ADMISIBILIDAD
5.
El 14 de julio, 3 de septiembre y 24 de octubre de 2003 así como el 22 de enero de 2004 se
recibieron las peticiones iniciales. El 12 de octubre de 2005 la Comisión emitió sus informes sobre
admisibilidad No. 60/058, 61/059, 62/0510 y 59/0511. El trámite desde la recepción de las peticiones hasta la
decisión de admisibilidad se encuentra detallado en los informes respectivos. Los informes de admisibilidad
fueron notificados el 5 de diciembre de 2005 (Informes 59/05 y 61/05); 3 de noviembre de 2005 (Informe
60/05) y 14 de noviembre de 2005 (Informe 62/05). La Comisión informó a las partes que los casos habían
sido registrados con los números 12.520, 12.521, 12.522 y 12.523 respectivamente y, en virtud del artículo
38.1 de su Reglamento, fijó plazos de dos meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones
adicionales sobre el fondo en cada uno de los casos. Asimismo, de conformidad con el artículo 48.1.f) de la
Convención, se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa en cada asunto.
6.
Entre enero de 2006 y junio de 2007 las partes manifestaron su voluntad para participar en
un proceso de solución amistosa. Sin embargo, como se indica más adelante y ante la falta de información
concreta sobre avances en dicho proceso, la Comisión decidió continuar con el trámite de fondo.
7.
El 8 de abril de 2008 la Comisión decidió acumular los casos No 12.522 (Lucía Morales
Compagnon y otros) y No 12.523 (Alina María Barraza y otros) al caso No 12.521 (María Laura Órdenes
Guerra y otros), en aplicación del artículo 29.1.d) de su Reglamento vigente en ese momento, dado que versan
sobre hechos similares.
8.
El 29 de mayo de 2008 la CIDH reiteró a los peticionarios su solicitud de observaciones
adicionales sobre el fondo. El 17 de junio de 2008 el peticionario solicitó a la CIDH que proceda con el examen
de fondo del asunto. El 21 de noviembre de 2008, el Estado presentó sus observaciones sobre los cuatro
casos, las cuales fueron trasladadas al peticionario. El 23 de febrero de 2009 el peticionario presentó sus
observaciones.
9.
El 21 de marzo de 2009, en el 134º Periodo de Sesiones de la CIDH, se llevó a cabo una
audiencia sobre los casos No. 12.520 y 12.521, en la cual las partes expusieron sus observaciones adicionales
sobre el fondo del caso y el peticionario presentó información adicional, la cual fue trasladada al Estado el 6
de abril de 2009.
10.
El 30 de abril de 2009 la Comisión comunicó a las partes su decisión de acumular el caso No.
12.520 (Mario Melo Pradenas y otros) al caso No. 12.521 (María Órdenes Guerra y otros), en base al artículo
29.1.d) de su Reglamento, por referirse a hechos similares.
11.
El 4 de enero de 2012 la CIDH recibió información respecto a dos de los hijos de Hipólito
Pedro Cortés Álvarez, solicitando ser considerados en el trámite del reclamo ante la Comisión.
12.
El 21 de febrero de 2013 la Comisión solicitó al peticionario la remisión de los datos de los
familiares de las presuntas víctimas. El 21 de marzo de 2013 el peticionario solicitó una prórroga a fin de
8
CIDH, Informe No. 60/05 (Admisibilidad), Petición 511-03, María Ordenes Guerra; Chile, 12 de octubre de 2005.
9
CIDH, Informe No. 61/05 (Admisibilidad), Petición 698-03, Lucía Morales Compagnon y otros; Chile, 12 de octubre de 2005.
10
CIDH, Informe No. 62/05 (Admisibilidad), Petición 862-03, Alina María Barraza Codoceo y otros; Chile, 12 de octubre de
11
CIDH, Informe No. 59/05 (Admisibilidad), Petición 381-04, Mercedes Magdalena Navarrete y otros; Chile, 12 de octubre de
2005.
2005.
2