responsabilidades penales, ello corresponde a tribunales internos; pero sí le compete evaluar las acciones u omisiones de agentes estatales, que fue lo que hizo la […] Corte en el presente caso, encontrando múltiples irregularidades que están detalladas a lo largo de la Sentencia”. También, recordó que “en la etapa de fondo ya el Estado había planteado los mismos argumentos para que la Corte no ordenara la reapertura de las investigaciones”, los cuales “fueron claramente respondidos en el párrafo 216 de su Sentencia, en el cual esta Corte indicó que el sobreseimiento no fue un defecto de negligencia procesal, sino un acto ilícito deliberadamente dirigido a provocar una apariencia de extinción de la acción penal”. A.3. Consideraciones de la Corte 15. Con base en la información proporcionada por las partes, la Corte observa que el Estado no ha implementado acción o avance alguno para superar la “impunidad parcial” en que se encuentra la muerte de Francisco García Valle (supra Considerando 10). Por el contrario, el Estado ha indicado expresamente su voluntad de “no [dar] cumplimiento” a la obligación de investigar dichos hechos (supra Considerando 12), postura que a todas luces constituye una situación de desacato a lo ordenado por este Tribunal en la Sentencia, tal como se expone a continuación. 16. En efecto, este Tribunal ha resaltado que la obligación de cumplir lo dispuesto en sus decisiones corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 16. 17. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable”, el cual produce los efectos de autoridad de cosa juzgada internacional 17. El cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia es una obligación que no está sujeta a condiciones, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Dichos Estados tienen la obligación convencional de implementar tanto en el ámbito internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias, y de no cumplirse se incurre en un ilícito internacional 18. Las obligaciones convencionales de los Estados Parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 19, es decir, que todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del poder público) y otras autoridades públicas Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 4, y Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 30. 17 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 61 y 68, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando 5. 18 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 16, Considerando 3, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2017, Considerando 13. 19 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 16, Considerando 3, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 40. 16 -7-

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