5 información militar y la problemática de acceso a la misma de familiares de víctimas de derechos humanos durante el conflicto armado guatemalteco, y, por otra parte, al alegado contexto de política de contrainsurgencia en Guatemala y las violaciones de derechos humanos que supuestamente se cometieron contra líderes estudiantiles y sindicales en dicho país (supra Considerando 8). 11. En virtud de lo anterior, no se admiten los peritajes del señor Vela Castañeda y de la señora Lenci, propuestos por la Comisión Interamericana. B. Declaración de la señora Velia Muralles Bautista y la solicitud de la Comisión para formular preguntas 12. Los representantes propusieron a la señora Muralles Bautista como perita para el presente caso, quien declararía sobre “los hallazgos dentro del Archivo Histórico de la Policía Nacional, en relación a la desaparición forzada de Edgar Fernando García”. La presentación de su hoja de vida fue extemporánea, por lo que no procede la admisión de dicho documento. 13. Esta Presidencia observa que, si bien la señora Muralles Bautista fue propuesta como perita, del objeto de su declaración se deriva que se referirá a hechos y circunstancias que le constan con respecto a los hallazgos relativos a la desaparición forzada de la presunta víctima del caso que se desprenden del Archivo Histórico de la Policía Nacional, por lo que su declaración corresponde a la de un testigo y no a la de un perito. En consecuencia, esta Presidencia considera que es oportuno recibir la declaración de la señora Muralles Bautista en calidad de testigo y determinará el objeto de su testimonio y la forma en que será recibido en la parte resolutiva de la presente decisión (infra punto resolutivo 5). 14. La Comisión Interamericana solicitó la posibilidad de interrogar a la señora Muralles Bautista, ofrecida por los representantes, dado que “su peritaje versará sobre cuestiones de interés público interamericano”. 15. Al respecto, el Presidente recuerda los criterios establecidos en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes5. 16. En particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, en conjunto con el artículo 52.3 del mismo, la Comisión tiene la posibilidad de interrogar a los peritos declarantes presentados por las demás partes, confirmadas ciertas condiciones. Sin embargo, de la norma reglamentaria no se desprende que los testigos propuestos por el Estado o los representantes puedan ser interrogados por la Comisión. 17. Al haberse establecido que la señora Muralles Bautista comparecerá en calidad de testigo y no de perita, no corresponde admitir la solicitud de la Comisión Interamericana respecto a la posibilidad de realizar preguntas. 5 Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Considerando cuadragésimo octavo, y Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2012, Considerando vigésimo primero.

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