6 C. Prueba ofrecida por el Estado 18. En su escrito de contestación el Estado ofreció los dictámenes periciales de los señores Marco Tulio Álvarez Bobadilla y Manuel Giovanni Vásquez Vicente. Posteriormente, el Estado remitió las hojas de vida de ambos e indicó que el señor Vásquez Vicente “expondrá en calidad de testigo”. El Presidente toma nota del cambio propuesto y considera que de acuerdo con el objeto de su declaración, efectivamente, el señor Vásquez Vicente debe ser admitido como testigo. 19. Del análisis de la hoja de vida del señor Álvarez Bobadilla se desprende que ejerce el cargo de “Director de los Archivos de la Paz” y que “[h]a presentado tres peritajes de investigación de contexto histórico en casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado, tales como la desaparición forzada de Edgar Fernando García”. Asimismo, el peritaje versaría sobre “los esfuerzos realizados por el Estado para garantizar el acceso a la información a través de los archivos históricos del país”. 20. El Presidente considera que el señor Álvarez Bobadilla se referirá a hechos y circunstancias que le constan en relación con el objeto de su declaración, esto es, respecto a los procesos relacionados con la desaparición de la presunta víctima del presente caso y sobre los archivos históricos en Guatemala, por lo que resulta oportuno recibir su declaración en calidad de testigo. Considerando lo anterior, el Presidente determinará los objetos de ambos testimonios y la forma en que serán recibidos en la parte resolutiva de la presente decisión (infra punto resolutivo 5). D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 21. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. D.1. Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público 22. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, la declaración de la señora Alejandra García Montenegro, presunta víctima, propuestas por los representantes, y la declaración testimonial del señor Manuel Giovanni Vásquez Vicente, propuesto por el Estado. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público.

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