8 modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad 14. 19. Por último, este Tribunal reitera que mientras el asunto es resuelto por los órganos del Sistema Interamericano, Perú debe seguir adoptando las medidas necesarias en relación al señor Wong Ho Wing, para evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria su eventual extradición y la correspondiente administración de justicia en el Estado requirente 15. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 1 de junio de 2013, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794. 2. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que mantenga informado al Tribunal sobre el estado del caso No. 12.794 ante dicho órgano, para lo cual deberá presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe a más tardar el 1 de abril de 2013. 3. Solicitar al Estado que presente las observaciones que estime pertinentes al informe requerido a la Comisión Interamericana en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción. 4. Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Manuel Ventura Robles Presidente en ejercicio 14 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimosexto. 15 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimoctavo.

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