RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗
DE 13 DE FEBRERO DE 2013
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ASUNTO WONG HO WING
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente en ejercicio para el presente asunto (en adelante
“el Presidente en ejercicio” o “la Presidencia en ejercicio”) de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el
Tribunal”) de 24 de marzo de 2010, así como las Resoluciones del Tribunal de 28 de
mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y 1 de julio de 2011, mediante las
cuales resolvieron, inter alia, requerir a la República del Perú (en adelante también “el
Estado” o “Perú”) que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing.
2.
La Resolución de 10 de octubre de 2011, mediante la cual el Tribunal resolvió
levantar las medidas provisionales ordenadas.
3.
La Resolución de la Corte de 27 de abril de 2012, mediante la cual se requirió al
Estado que remitiera determinada información. Dicha información fue remitida por el
Perú mediante un escrito de 25 de mayo de 2012 y sus anexos, los cuales fueron
valorados por la Corte en su Resolución de 26 de junio de 2012 infra.
4.
La Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, mediante la cual se requirió
al Estado que “se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 14 de
diciembre de 2012, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794”.
5.
La Resolución del Presidente en ejercicio de 6 de diciembre de 2012, en la cual
resolvió:
1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en [dicha] Resolución se
abst[uviera] de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 1 de marzo de 2013, de manera de
permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el
caso No. 12.794.
2. Disponer que el presente asunto sea conocido por el pleno de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos durante su 98° Período Ordinario de Sesiones, que se celebrará en la sede
del Tribunal del 4 al 16 de febrero de 2013.
∗
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente asunto, de
conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de
conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles,
Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente asunto. Asimismo, el
Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la
deliberación y firma de la presente Resolución.