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señor Wong Ho Wing (supra Considerando 11), el Tribunal observa que se mantiene la
ausencia de claridad del Perú en cuanto a la forma de ejecución de dicha sentencia,
siendo que, de acuerdo al Estado, una interpretación posible sería que la extradición es
procedente, en tanto “la prohibición sólo debe ser entendida respecto a los delitos por
los cuales podría ser condenado a muerte”. La Corte recuerda que en su Resolución de
26 de junio de 2012 estimó que “ante la incertidumbre del Estado en cuanto a la
posibilidad de extradición […], [eran] aplicables a la actual situación del […]
beneficiario”, las consideraciones de la Corte en su Resolución de 28 de mayo de 2010,
respecto a la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y la
necesidad de evitar daños irreparables 12.
16.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Tribunal estima que las
circunstancias que motivaron el otorgamiento de las presentes medidas provisionales
en junio de 2012 se mantienen vigentes. Por consiguiente, la Corte considera
procedente ratificar y ampliar la decisión del Presidente en ejercicio de 6 de diciembre
de 2012, de manera de extender la vigencia de las medidas provisionales hasta el 1 de
junio de 2013, con el objeto de que la Comisión Interamericana pueda cumplir con su
mandato convencional y concluir con el examen del caso No. 12.794, en el entendido
que el mismo se encuentra en la etapa de fondo y será sometido al análisis de fondo
de dicho órgano a la mayor brevedad.
17.
La Corte recuerda que en su Resolución de 26 de junio de 2012 indicó que
“resulta[ba] oportuno que la Comisión Interamericana res[olviera], prontamente, el
caso No. 12.794 ante dicho órgano”. No obstante, el Tribunal observa que el trámite
del presente caso ante la Comisión no parece haber avanzado desde hace siete meses.
Al respecto, toma nota de lo señalado por el Estado en el sentido que no es la primera
vez que esta Corte extiende la vigencia de las presentes medidas provisionales, a fin
de que la Comisión emita el informe de fondo respectivo. Si bien la Comisión informó
que incluirá el análisis de fondo de dicho caso en el programa de su próximo período
ordinario de sesiones, la Corte estima pertinente reiterar lo resaltado por el Presidente
en ejercicio en su Resolución de 6 de diciembre de 2012, en el sentido que la petición
relativa a este asunto lleva más de tres años y nueve meses bajo análisis de la
Comisión Interamericana y han transcurrido más de dos años desde que el caso se
encuentra en la etapa de fondo del proceso ante dicho órgano, sin que la Comisión se
hubiera pronunciado sobre el mismo, a pesar del trámite expedito que le fue
otorgado 13. El Tribunal destaca que la demora en la adopción de una decisión por parte
de la Comisión, por un lado, atrasaría el trámite de extradición, el cual se ha
prolongado por más de cuatro años y, por el otro, dilataría la indefinición en cuanto a
la situación jurídica del señor Wong Ho Wing, quien se encuentra privado de libertad.
18.
Por otra parte, la Corte recuerda lo dicho en el presente asunto sobre la
importancia de la figura de la extradición y el deber de colaboración entre los Estados
en esta materia. Es el interés de la comunidad de naciones que las personas que han
sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. De tal
12
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo
octavo, y Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerandos duodécimo,
decimotercero y decimocuarto.
13
La petición fue presentada ante la Comisión el 27 de marzo de 2009, se encuentra en trámite ante
dicho órgano desde el 31 de marzo de 2009 y fue declarada admisible el 1 de noviembre de 2010 mediante
el Informe No. 151/10. Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Visto 9.d
y Considerando quinto.