II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y a los representantes.– El caso fue notificado al Estado Argentino
y a los representantes de las presuntas víctimas el 24 de abril de 2018.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– El 7 de julio de 2018, los representantes
presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la
Corte 4.
6.
Escrito de excepciones preliminares y contestación.– El 28 de septiembre de 2018, el
Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del
caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del
Tribunal 5. El Estado interpuso dos excepciones preliminares.
7.
Observaciones a las excepciones preliminares. Mediante escritos recibidos el 15 y 23
de noviembre de 2018, los representantes y la Comisión Interamericana presentaron,
respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares.
8.
Fondo de Asistencia Legal.– Mediante carta de la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 11 de octubre de 2018, se declaró procedente la solicitud interpuesta
por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 6.
9.
Audiencia pública.– El 14 de febrero de 2019 el Presidente de la Corte dictó una
Resolución 7 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y para escuchar los
alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente.
Asimismo, ordenó la recepción en audiencia de la declaración de una presunta víctima (por
video conferencia), un testigo y dos peritos propuestos por los representantes y la Comisión.
Del mismo modo, en dicha resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávit) de nueve testigos propuestos por los representantes. La audiencia
pública fue celebrada el 12 y 13 de marzo de 2019, durante el 130° Período Ordinario de
Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la Ciudad de San José, Costa Rica 8.
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Los representantes solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación: 1)
del derecho a la integridad personal (artículo 5.1, 5.2, 5.3 y 5.6 de la Convención Americana); 2) del derecho a las
garantías judiciales (artículo 8.2 d y 8.2 e, de la Convención Americana); 3) del principio de legalidad y retroactividad
(artículo 9 de la Convención); 4) del derecho a protección a la honra y a la dignidad (artículo 11.2 de la Convención);
5) del derecho de la protección a la familia (artículo 17 de la Convención); 6) de los derechos del niño (artículo 19 de
la Convención), y 7) del derecho a la protección judicial (artículo 25 de la Convención), todos ellos en relación con
los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Además, los representantes añadieron una solicitud de violación de
los artículos I, V, VI, VII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y
de los artículos 1, 3.1, 3.2, 12.1, 12.2, 16.1 y 16.2 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
5
El Estado asignó como Agente para el presente caso a Alberto Javier Salgado, y como Agente Alterno a Ramiro
Cristóbal Badía.
6
Cfr. Caso López y otros Vs. Argentina, Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente en ejercicio
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2019, párr. 15. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopez_y_otros_14_02_19.pdf.
7
Cfr. Caso López y otros Vs. Argentina, Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente en ejercicio
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2019. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopez_y_otros_14_02_19.pdf.
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A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Paulina Corominas
Etchegaray, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana; b) por los representantes de la presunta
víctima: Fernando Luis Diez, Gustavo Luis Vitale y Ana Cecilia Carraro; c) por el Estado: Alberto Javier Salgado,
Director del Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y
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