10. Alegatos y observaciones finales escritos.– El 15 de abril del 2019 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente. 11. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia.– El 6 de mayo del 2019 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado indicó no tener observaciones. 12. Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 25 de noviembre de 2019. III COMPETENCIA 13. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 14. En su escrito de contestación, el Estado presentó dos excepciones preliminares relacionadas con la incompetencia de la Corte por la falta de agotamiento de los recursos internos, y del incumplimiento del mandato contemplado por el artículo 48.1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Corte y el artículo 51.1 de la Convención Americana. A. Incompetencia de la Corte por no agotamiento de los recursos internos A.1 Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión 15. El Estado adujo que los peticionarios no agotaron la totalidad de los procesos y no interpusieron el recurso específico disponible e idóneo en el ámbito interno para resolver la situación denunciada: la solicitud ante la autoridad administrativa penitenciaria requiriendo el ejercicio del derecho del interno a ser trasladado al establecimiento penitenciario más cercano al domicilio real de sus familiares, contemplado en el artículo 44 del Decreto No. 1136/97, reglamentario de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660 9. Agregó que, de haber sido presentado este recurso y obtener una respuesta negativa por parte de la autoridad administrativa, los peticionarios podrían haber acudido al control judicial del acto administrativo. Además, alegó Culto; Siro Luis de Martini, Asesor Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Martín Recondo, Ministro de la Embajada de la República Argentina; y Diego Raúl Tames, Consejero de la Embajada de la República Argentina. 9 Decreto No. 1136/97 (Reglamentario de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660), Artículo 44: Podrá disponerse el traslado del interno al establecimiento más cercano al domicilio real de los familiares mencionados, mediando pedido o conformidad expresa del interno cuando la solicitud fuera interpuesta por el visitante y siempre que el interno reúna los siguientes requisitos: a) Estar alojado en un establecimiento que se encuentre a más de TRESCIENTOS (300) kilómetros de la residencia de sus familiares; b) Registrar una permanencia continuada en el establecimiento no inferior a SEIS (6) meses; c) Poseer, en el último trimestre, conducta y concepto Bueno -cinco (5)-, como mínimo; d) Contar con el dictamen favorable del Instituto de Clasificación. 5

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