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son elementos que permiten inferir la violación al derecho a la integridad del núcleo
familiar directo de las personas fallecidas. Asimismo, manifestó que las investigaciones
en estos casos no “han tomado en cuenta que los hechos ocurrieron en un contexto más
amplio de acoso contra la familia”, lo cual ha redundado en una mayor desprotección
para sus miembros. Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado es responsable de
la violación del derecho a la integridad psíquica y moral consagrada en el artículo 5.1 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de los familiares directos (padres, hermanos, hijos, compañeras de vida) de
Benito Antonio Barrios, Narciso Barrios, Luis Alberto Barrios, Rigoberto Barrios y Oscar
José Barrios.
296. Por otra parte, respecto a la afectación a la integridad psíquica y moral de todos
los miembros de la familia Barrios381, la Comisión consideró que el “patrón de
persecución en contra [de ésta] se ha caracterizado por una secuencia de eventos de
violencia en mayor y menor nivel”, y por la consecuente extrema desprotección y
vulnerabilidad en la cual permanecen los miembros de la familia. Además, enfatizó que
este contexto ha causado que vivan “en un permanente estado de angustia, miedo y
zozobra ante la posibilidad de que […] sean el siguiente blanco de violencia”, lo cual ha
tenido efectos en el desarrollo normal de sus actividades diarias y en su proyecto de vida
en general, pues muchos de los miembros de la familia han dedicado estos últimos años
a la búsqueda de protección y justicia, e incluso otros se han visto en la necesidad de
adoptar decisiones familiares y personales para proteger su seguridad y la de sus hijos.
297. Los representantes manifestaron que “el sufrimiento de la familia [Barrios] es
inmensurable” ya que la violación del derecho a la integridad de los familiares se produjo
no sólo en relación con las afecciones de los miembros de la familia en su conjunto, sino
que en algunos casos las víctimas tienen una doble calidad, “al haber sufrido afectaciones
directas además del dolor que la pérdida de un familiar les pudiese haber causado”.
298. Sobre el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas que
perdieron la vida, los representantes indicaron que el impacto causado como
consecuencia de las muertes, el modo y violencia de las ejecuciones y la impunidad en la
cual se encuentran las investigaciones “han afectado sobremanera a todos los familiares,
pero de manera especial a las madres[, esposas] y hermanas de las víctimas
ejecutadas”, quienes tuvieron que asumir nuevos roles e identidades dentro del grupo
familiar, o bien recurrieron a separarse de éste, experimentando dolor y secuelas
psicológicas de todo tipo. Además, agregaron que como consecuencia de las ejecuciones
“la ausencia de la figura paterna y la brutal forma en la que [fueron] asesinados los
hermanos Barrios produjo grandes sufrimientos a los niños, hijos [de éstos]” quienes han
experimentado problemas en su vida diaria y académica. En consecuencia, los
representantes solicitaron que se declare la violación del artículo 5 de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, respecto de todos los “familiares cercanos
(madres, padres, hijos/as y compañeras)” de las víctimas ejecutadas “por la pérdida de
un ser querido en las condiciones de extrema violencia que enmarcan el presente caso”.
299. En relación con la vulneración a la integridad personal de la familia Barrios en su
conjunto, los representantes señalaron que esta se debe a las acciones que han
emprendido para la búsqueda de justicia y la lucha contra la impunidad, sin obtener
381
La Comisión Interamericana aclaró que estos familiares son aquellos individualizados hasta la fecha en
el proceso ante la Comisión Interamericana, indicados en el árbol genealógico remitido por la Comisión, salvo
Brígido Solórzano quien falleció el 2 de septiembre de 1998, y Benito Antonio Barrios quien fue el primer
miembro de la familia Barrios en ser ejecutado al no existir evidencias de amenazas previas a ese momento.
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