99
adicional respecto de la supuesta violación del derecho a la verdad formulada por los
representantes378.
I. Conclusión general de la Corte respecto de las garantías y protección
judiciales
292. La Corte observa que si bien se iniciaron investigaciones en el presente caso, ha
quedado evidenciado que no se llevaron a cabo diligencias necesarias para proceder a la
comprobación material de los hechos. Además, en ninguna de ellas se llegó a identificar
y sancionar a los responsables, y se constataron retardos en la práctica de diligencias
clave para el desarrollo de las investigaciones, sin que ello haya sido justificado
suficientemente por el Estado. Por ello, este Tribunal encuentra que en este caso el
conjunto de las investigaciones no constituyó un medio efectivo para garantizar los
derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la vida privada y a
la propiedad privada de las víctimas. Como lo ha manifestado reiteradamente este
Tribunal, la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos
humanos379.
293. La Corte considera que, en el presente caso, estas fallas y omisiones comunes en
las investigaciones demuestran que las autoridades estatales no actuaron con la debida
diligencia ni con arreglo a las obligaciones derivadas de los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención concernientes al deber de investigar.
XI
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES EN RELACIÓN
CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS
A. Alegatos de las partes
294. La Comisión Interamericana sostuvo que la afectación a la integridad psíquica y
moral de los integrantes de la familia Barrios se dio en dos sentidos, respecto de: a) los
núcleos familiares directos de cada una de las presuntas víctimas asesinadas, por la
particular gravedad de los hechos violentos ocurridos, y b) de la familia Barrios como un
todo, por el contexto en el cual se enmarca el caso.
295. En cuanto a la afectación al derecho a la integridad de los familiares directos de
los siete380 miembros de la familia Barrios que han perdido la vida, la Comisión consideró
que “la sola pérdida de un ser querido como consecuencia del uso arbitrario de la fuerza
por parte de agentes de seguridad, en un contexto permanente de amenaza y
desprotección, seguido además de la falta de esclarecimiento e impunidad de los hechos”
378
En el caso Gomes Lund y otros, el derecho a la verdad se vinculó con el artículo 13 ya que la Corte
observó que, de conformidad con los hechos del mismo, el derecho a conocer la verdad se relacionaba con una
acción interpuesta por los familiares para acceder a determinada información, vinculada con el acceso a la
justicia y con el derecho a buscar y recibir información.
379
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 12, párr. 173, y Caso Garibaldi,
supra nota 220, párr. 111.
380
En el Informe de Fondo No. 11/10, la Comisión Interamericana hizo referencia a los familiares directos
de los cinco miembros de la familia que a esa fecha habían perdido la vida, a saber: Benito Antonio, Narciso,
Luis Alberto, Rigoberto y Oscar José Barrios, puesto que Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios
perdieron la vida en fechas posteriores a la presentación de dicho informe, el 1 de septiembre de 2010 y el 28
de mayo de 2011, respectivamente.
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