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317. En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, el
Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y por los
representantes, así como los argumentos del Estado, con el objeto de disponer las
medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas. En cuanto a los
argumentos del Estado, la Corte observa que sólo presentó alegatos específicos sobre
algunas medidas de reparación solicitadas. Por lo demás, de manera general, Venezuela
solicitó al Tribunal que desestime las solicitudes de reparaciones de la Comisión y de los
representantes.
A. Parte lesionada
318. Se considera como parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún
derecho consagrado en la misma404. Las víctimas en el presente caso han sido
identificadas en los capítulos de fondo correspondientes (supra párrs. 68, 79, 84, 85, 96,
131, 147, 150, 168, 245, 249, 256, 260, 263, 266, 272, 285 y 312). Dichas personas
serán consideradas beneficiarios de las reparaciones que ordene este Tribunal.
B. Obligación de investigar los hechos
319. La Comisión y los representantes coincidieron sustancialmente en lo que se refiere
a la obligación del Estado de investigar los hechos y, en su caso, sancionar a los
responsables. En síntesis, solicitaron a la Corte que ordene al Estado la realización de
una investigación completa, imparcial y efectiva dentro de un plazo razonable, con el fin
de identificar, juzgar y sancionar a los responsables intelectuales y materiales de los
hechos del presente caso.
320. La Comisión añadió que estas investigaciones deben efectuarse de manera tal que
se establezcan los vínculos entre cada uno de los hechos del caso, así como entre tales
hechos y el contexto más general de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela y
persecución contra los familiares de las víctimas. Además, indicó que el Estado debe
disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a todos
los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en
relación con este caso.
321. Los representantes añadieron que Venezuela debe garantizar que las autoridades
encargadas de la investigación tengan a su alcance todos los medios necesarios para
llevarla a cabo con prontitud y las facultades para acceder a la documentación pertinente
para investigar los hechos, y que el Estado no utilice disposiciones de derecho interno
como prescripción, cosa juzgada, irretroactividad de la ley penal, ne bis in idem, ni
cualquier otro excluyente de responsabilidad similar para eximirse de su deber.
Adicionalmente, solicitaron que los resultados de dicha investigación sean divulgados
pública y ampliamente para que la sociedad pueda conocerlos. Finalmente, también
requirieron la sanción administrativa de los servidores públicos responsables de las
irregularidades en las investigaciones.
322. En el Capitulo X de la presente Sentencia, la Corte declaró la violación de los
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial debido a la falta de
404
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de
de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Barbani Duarte y otros, supra nota 12, párr. 242.
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