108 325. Finalmente, como lo ha dispuesto en otras oportunidades409 el Tribunal dispone que, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, el Estado examine las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso, y en su caso, sancione la conducta de los servidores públicos correspondientes. C. Medidas de reparación integral: satisfacción y garantía de no repetición restitución, rehabilitación, 326. El Tribunal determinará otras medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública410. 327. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación411. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a las víctimas, así como el cambio en las condiciones de vida y las restantes consecuencias de orden inmaterial o no pecuniario que éstos últimos sufrieron como consecuencia de la violaciones de los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 21, 22 y 25 de la Convención Americana, declaradas en perjuicio de las víctimas, la Corte estima pertinente fijar las siguientes medidas. 1. Rehabilitación i. Asistencia médica y psicológica a las víctimas 328. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado garantizar un tratamiento médico y psicológico, gratuito y permanente a favor de las víctimas. Solicitaron que dicha atención sea brindada por “profesionales competentes [e incluya] la provisión de los medicamentos que sean requeridos”. Adicionalmente, solicitaron que el Estado se haga cargo de “otros gastos que sean generados conjuntamente a la provisión del tratamiento, tales como el costo de transporte, entre otras necesidades que puedan presentarse”. 329. La Corte considera, como lo ha hecho en otros casos412, que es necesaria una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos y psicológicos sufridos por las víctimas, derivadas de las violaciones establecidas en la presente sentencia. Por lo tanto, el Tribunal estima conveniente disponer que el Estado brinde atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten. Para ello, deberán tomarse en consideración los padecimientos específicos de los beneficiarios mediante la realización previa de una valoración física y psicológica o psiquiátrica. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse por el tiempo que 409 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres, supra nota 59, párr. 233, inciso d., y Caso Contreras y otros, supra nota 405, párr. 188. 410 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 43, párr. 84, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011 Serie C No. 228, párr. 132. 411 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso López Mendoza, supra nota 16, párr. 213. 412 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Contreras y otros, supra nota 405, párr. 199.

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