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sea necesario e incluir el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente
requieran.
330. En particular, el tratamiento psicológico debe brindarse por personal e
instituciones estatales especializadas en la atención de víctimas de hechos como los
ocurridos en el presente caso. En caso de que el Estado careciera del personal o de las
instituciones que puedan proveer el nivel requerido de atención, deberá recurrir a
instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Al proveer dicho tratamiento
se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada
víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo
que se acuerde con cada una de ellas, después de una evaluación individual413.
Finalmente, dicho tratamiento se deberá brindar, en la medida de las posibilidades, en
los centros más cercanos a sus lugares de residencia. Las víctimas que soliciten esta
medida de reparación disponen de un plazo de seis meses contados a partir de la
notificación de la presente Sentencia para dar a conocer, por sí mismas o por medio de
sus representantes legales, al Estado su intención de recibir atención médica o
psicológica.
2. Satisfacción
i. Publicación de la Sentencia
331. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la publicación de la
Sentencia. Los representantes precisaron que dicha publicación deberá realizarse en el
Diario Oficial y en un diario de circulación nacional en un plazo de seis meses y deberá
incluir “por lo menos, las secciones de contexto y hechos probados, así como la parte
resolutiva de la sentencia”. Asimismo, solicitaron que la publicación se realice “en la
página del Ministerio Público hasta el momento en que se cumpla integralmente la
[S]entencia”.
332. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos414, que el Estado deberá
publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia:
a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en el Diario Oficial;
b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y
c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año,
en un sitio web oficial.
ii. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
333. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado efectuar un “reconocimiento
público de responsabilidad internacional”. Los representantes precisaron que este acto
público: a) deberá ser llevado a cabo por un representante estatal del más alto nivel; b)
413
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 278, y Caso Contreras y otros, supra nota 405, párr. 200.
414
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones, supra nota 412, Punto Resolutivo 5.d), y Caso Barbani Duarte
y Otros, supra nota 12, párr. 252.
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