112 de garantizar la no repetición de violaciones de derechos humanos, la Corte considera importante fortalecer las capacidades institucionales del personal policial del estado Aragua mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, incluyendo los derechos a la vida, y a la integridad y libertad personales, así como a los límites a los que se encuentran sometidos al detener a una persona419. Para ello, el Estado debe continuar con las acciones desarrolladas e implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados como parte de la formación general y continua de los policías del estado Aragua de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso se deberá hacer referencia a la presente Sentencia, a la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto de la prohibición de la tortura, la integridad y libertad personales, el uso de la fuerza y los derechos de los niños, niñas y adolescentes respecto del sistema penal, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte Venezuela420. 342. Adicionalmente, los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado la capacitación de los operadores de la Unidad de Criminalística del Ministerio Público en temas clave para la investigación como “procedimientos de exhumación, autopsia e identificación, [y] entrega de los restos identificados a sus familiares”. Por lo demás, se limitaron a solicitar genéricamente una capacitación que “incluya los conocimientos necesarios para procesar casos de graves violaciones de derechos fundamentales y destinados a solventar las falencias identificadas [en la investigación]”. 343. En el presente caso, los hechos no se relacionan con procedimientos de investigación que involucren la exhumación e identificación de restos. Por ello, el Tribunal no considera necesario ordenar medidas adicionales de capacitación. 4. Otras medidas de reparación solicitadas i. Adecuación del derecho interno en materia de uso letal de la fuerza 344. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios. 345. Los representantes solicitaron que la legislación interna venezolana contenga disposiciones de conformidad con los principios sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego, entre otras, las establecidas por la Corte en la sentencia del caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). 346. De la normativa aportada por el perito Rosario Salas, el Tribunal observa que el Estado ha elaborado los principios sobre uso de la fuerza en el “Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial”421. Asimismo, la legislación prevé el tipo de armas 419 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 404, párr. 303, y Caso Torres Millacura y otros, supra nota 41, párr. 173. 420 Cfr. Caso del Caracazo, supra nota 408, párr. 127, y Caso Torres Millacura y otros, supra nota 41, párr. 173. 421 Cfr. “Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial”, supra nota 418.

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