112
de garantizar la no repetición de violaciones de derechos humanos, la Corte considera
importante fortalecer las capacidades institucionales del personal policial del estado
Aragua mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los
derechos humanos, incluyendo los derechos a la vida, y a la integridad y libertad
personales, así como a los límites a los que se encuentran sometidos al detener a una
persona419. Para ello, el Estado debe continuar con las acciones desarrolladas e
implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos
señalados como parte de la formación general y continua de los policías del estado
Aragua de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso se deberá hacer
referencia a la presente Sentencia, a la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto
de la prohibición de la tortura, la integridad y libertad personales, el uso de la fuerza y los
derechos de los niños, niñas y adolescentes respecto del sistema penal, así como a las
obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales
es parte Venezuela420.
342. Adicionalmente, los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado la
capacitación de los operadores de la Unidad de Criminalística del Ministerio Público en
temas clave para la investigación como “procedimientos de exhumación, autopsia e
identificación, [y] entrega de los restos identificados a sus familiares”. Por lo demás, se
limitaron a solicitar genéricamente una capacitación que “incluya los conocimientos
necesarios para procesar casos de graves violaciones de derechos fundamentales y
destinados a solventar las falencias identificadas [en la investigación]”.
343. En el presente caso, los hechos no se relacionan con procedimientos de
investigación que involucren la exhumación e identificación de restos. Por ello, el Tribunal
no considera necesario ordenar medidas adicionales de capacitación.
4. Otras medidas de reparación solicitadas
i. Adecuación del derecho interno en materia de uso letal de la fuerza
344. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar medidas legislativas,
administrativas o de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad
con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso
letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos
eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de
cuentas frente al actuar de dichos funcionarios.
345. Los representantes solicitaron que la legislación interna venezolana contenga
disposiciones de conformidad con los principios sobre el empleo de la fuerza y de las
armas de fuego, entre otras, las establecidas por la Corte en la sentencia del caso
Montero Aranguren y otros (Retén de Catia).
346. De la normativa aportada por el perito Rosario Salas, el Tribunal observa que el
Estado ha elaborado los principios sobre uso de la fuerza en el “Manual de Uso Progresivo
y Diferenciado de la Fuerza Policial”421. Asimismo, la legislación prevé el tipo de armas
419
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 404, párr. 303, y Caso Torres Millacura y otros,
supra nota 41, párr. 173.
420
Cfr. Caso del Caracazo, supra nota 408, párr. 127, y Caso Torres Millacura y otros, supra nota 41, párr.
173.
421
Cfr. “Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial”, supra nota 418.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents