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Estado otorgue becas en instituciones públicas venezolanas, en beneficio de Jorge
Antonio Barrios Ortuño, Carlos Alberto Ortuño, Ronis David Barrios Alzul, Roniel Alberto
Barrios Alzul, Benito Antonio Barrios Rangel, Annarys Alexandra Barrios Rangel, Michael
Jose Barrios Espinosa, Dinosca Alexandra Barrios Espinosa, Luis Alberto Alzul, Orianny
Nazareth, Oriana Nazareth, Luilmari Carolina Guzman Barrios, Luiseidys Yulianny
Guzmán Barrios, Danilo David Solórzano, Elvis Sarais Colorado Barrios, Cirilo Antonio
Colorado Barrios, Lorena del Valle Pugliese Barrios, Génesis Andreina Navarro Barrios,
Victor Tomás Navarro Barrios, Heilin Alejandra Navarro Barrios, Marcos Antonio Díaz
Barrios, Sandra Marivi Betancourt Barrios y Junior Jose Betancourt Barrios, que cubran
los costos de educación correspondientes a matrícula y material educativo, hasta la
conclusión de sus estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios. El
cumplimiento de esta obligación por parte del Estado implica que los beneficiarios lleven
a cabo ciertas acciones tendientes al ejercicio de su derecho a esta medida de
reparación. Por lo tanto, quienes soliciten esta medida de reparación, o sus
representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación de la presente Sentencia, para que den a conocer al Estado sus solicitudes de
becas.
3. Garantías de no repetición
i. Programas de formación de funcionarios
337. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado implementar programas de
capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general, y
respecto de niños, niñas y adolescentes en particular, dirigidos a la Policía del estado
Aragua.
338. Los representantes solicitaron “llevar a cabo cursos de capacitación a todos los
miembros de sus cuerpos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los
derechos humanos, en particular la prohibición de la tortura” y sobre los límites al uso
desproporcionado de la fuerza y de armas de fuego.
339. El Estado informó sobre la constante formación de la Policía Nacional Bolivariana
mediante la creación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en el
marco de la reforma policial de este país.
340. El perito Rosario Salas informó que dicha Universidad cuenta con cuatro núcleos a
nivel nacional, que su política académica reside en el respeto de los derechos humanos,
brindando formación tanto a los aspirantes al cuerpo de policía, como cursos de
actualización a los que ya forman parte del mismo. Por otro lado, dentro de la normativa
alcanzada a esta Corte por el perito, se observa la previsión de que todos los funcionarios
policiales realicen un curso de reentrenamiento al menos cada dos años417, y de
actualización sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza como mínimo una vez al
año418.
341. La Corte valora positivamente la información brindada por Venezuela sobre la
creación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y sobre el
reentrenamiento y la capacitación de los funcionarios policiales. Sin embargo, con el fin
417
Cfr. Artículo 31 de la “Ley del Estatuto de la Función Policial”, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.940
de 17 de diciembre de 2009 (expediente de fondo, tomo VII, folios 1252 a 1289).
418
Cfr. “Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial” (expediente de fondo, tomo VII,
folios 1682 a 1718).
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