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355. El Estado remitió estadísticas de la Fiscalía General de la República sobre la
cantidad de funcionarios policiales imputados, acusados y condenados entre los años
2006 y 2010430, afirmando que dichas estadísticas se encuentran a disposición de
cualquier persona en el sitio web de la Fiscalía General de la República o por medio de un
CD editado anualmente. Del mismo modo, presentó estadísticas elaboradas sobre cifras
de denuncias de ejecuciones extrajudiciales recibidas por la Defensoría del Pueblo de los
años 2000 a 2010.
356. La Corte observa que las estadísticas sobre tasas de homicidios en el país no
guardan relación con el presente caso. Por otra parte, además de las cifras presentadas
por el Estado, el perito Rosario Salas presentó algunas estadísticas extraídas del Informe
Anual de 2009 del Ministerio Público relacionadas con investigaciones de violaciones a
derechos fundamentales, entre otras431. Adicionalmente, se aprecia de la normativa
presentada por el perito, que la legislación venezolana prevé la elaboración de informes
anuales por parte de los cuerpos de policía para detectar patrones o tendencias cuanto al
cumplimiento de la ley y los estándares policiales432 y la obligación del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana de acopiar y procesar
la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y
cualquier otra en materia de seguridad ciudadana433. En este sentido, pese a las
divergencias alegadas respecto a las estadísticas presentadas ante esta Corte, existen
cifras oficiales de criminalidad y violencia en el Estado y se encuentra normada la
obligación de los cuerpos de policía y del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de seguridad ciudadana de recopilar y procesar información. Por ello, la Corte no
estima necesario ordenar la medida de reparación solicitada.
*
357. Finalmente, los representantes solicitaron además que se ordene al Estado: a) la
elaboración de un video para televisión y un programa de radio sobre la problemática de
las ejecuciones extrajudiciales en Venezuela; b) “adoptar medidas integrales para
combatir la violencia”; c) adecuar a los estándares internacionales los protocolos sobre
debida diligencia en la investigación, y d) una obra para preservar la memoria de las
víctimas. El Estado se opuso a esta última solicitud de reparación.
358. La Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones
ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones
sufridas por las víctimas y no estima necesario ordenar dichas medidas434.
D. Indemnización compensatoria
430
Cfr. Oficio No. DFGR-VFGR-DPDF-08-PRO-791-092-1193-11 de la Fiscalía General de la República de
17 de junio de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1062).
431
Dictamen pericial rendido por el señor Gustavo Rosario Salas (expediente de fondo, tomo IV, folios
1212, 1216, 1217 y 1221).
432
“Normas sobre rendición de cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos
territoriales”, artículo 7, supra nota 428, folio 1657.
433
Cfr. “Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana”, artículo 18
(expediente de fondo, tomo IV, folio 1229).
434
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas.Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 359, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra
nota 57, párr. 267.
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