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1. Daño material
359. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha
establecido que éste supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los
gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario
que tengan un nexo causal con los hechos del caso435.
360. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado reparar a las víctimas por el
daño material sufrido.
361. Los representantes informaron que, como consecuencia directa del fallecimiento
de seis miembros de la familia Barrios, sus familiares incurrieron en gastos funerarios
correspondientes a la suma de Bs.F 24.200,00 (veinticuatro mil doscientos Bolívares
Fuertes)436. Dado que los familiares no cuentan con los recibos correspondientes,
solicitaron al Tribunal que fije su monto en equidad.
362. Si bien los representantes no aportaron comprobantes de los gastos funerarios, el
Tribunal presume, como lo ha hecho en casos anteriores, que los familiares incurrieron
en tales gastos con motivo de la muerte de sus familiares437. Este Tribunal considera, en
equidad, que le sean entregadas a las señoras Eloisa Barrios, Elbira Barrios y Maritza
Barrios, respectivamente, las sumas de US$ 3.000,00, US$ 2.000,00 y US$ 2.000,00
(tres mil dólares de los Estados Unidos de América y dos mil dólares de los Estados
Unidos de América), o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de gastos
funerarios respecto de las siete personas fallecidas.
363. Los representantes manifestaron que como consecuencia de la muerte de Benito
Antonio Barrios, Luis Alberto Barrios y Narciso Antonio Barrios, sus viviendas fueron
abandonadas. Solicitaron a la Corte que determine un monto en equidad por la pérdida
de las viviendas de Benito y Narciso Barrios, la cual debe ser entregada a sus familiares.
Además, alegaron que el Estado debe compensar a Brigida Oneyda Barrios, Justina
Barrios, Elbira Barrios, Luis Alberto Barrios y Orismar Carolina Alzul García, por la
intromisión arbitraria e ilegal en sus domicilios con la correspondiente destrucción de la
propiedad, tomando en cuenta que en algunos casos fue necesario reconstruir la vivienda
casi en su totalidad438. Añadieron que no cuentan con comprobantes de la pérdida
435
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de
2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso López Mendoza, supra nota 16, párr. 231.
436
Los representantes informaron que la señora Eloisa Barrios asumió los gastos funerarios de Benito
Antonio Barrios y de Luis Alberto Barrios por la suma de Bs.F 6.600,00 (seis mil seiscientos Bolívares Fuertes),
la señora Elbira Barrios asumió los gastos funerarios de Narciso Barrios y de Oscar José Barrios por la suma de
Bs.F 8.100,00 (ocho mil ciento Bolívares Fuertes), y la señora Maritza Barrios asumió los gastos funerarios de
Rigoberto Barrios y de Wilmer José Flores Barrios por la suma de Bs.F 9.500,00 (nueve mil quinientos Bolívares
Fuertes).
437
Cfr. Caso Servellón García y otros, supra nota 57, párr. 177, y Caso González y otras (Campo
Algodonero), supra nota 36, párr. 565.
438
Los representantes alegaron que en el caso del allanamiento al domicilio de la señora Brigida Oneyda
Barrios, los bienes perdidos ascienden a un monto de Bs. 900.000,00 (novecientos mil Bolívares) e incurrió en
gastos de reparación de una puerta por valor de Bs.F 480,00 (cuatrocientos ochenta Bolívares Fuertes). En el
caso del allanamiento al domicilio de la señora Justina Barrios, el monto de los bienes correspondería a Bs.
503.000,00 (quinientos tres mil Bolívares), incurrió en gastos de reparación de una puerta por un valor de Bs.F
480,00 (cuatrocientos ochenta Bolívares Fuertes), así como Bs.F 400,00 (cuatrocientos Bolívares Fuertes) para
adquirir ropa nueva. En el caso del allanamiento al domicilio de la señora Elbira Barrios, destruyeron y/o
decomisaron bienes por un monto de Bs. 278.500,00 (doscientos setenta y ocho quinientos mil Bolívares), e
indicó que había realizado la compra de útiles personales y dos puertas para su casa, sin indicar un valor para
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