124 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección especial por su condición de niños, de Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios, consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 y, respectivamente, con los artículos 4, 5 y 7 del mismo instrumento, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 85 y 96 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida privada y a la propiedad privada, consagrados respectivamente en los artículos 11.2, 21.1 y 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las personas indicadas en los párrafos 147 y 150 de la presente Sentencia, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 140 a 150 de la misma. 6. El Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia, reconocido en el artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las personas indicadas en el párrafo 168 de la presente Sentencia, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 162 a 168 de la misma. Asimismo, el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección especial de los niños, consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 22.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los niños indicados en el párrafo 168 de la presente Sentencia. 7. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías y a la protección judiciales previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las personas indicadas en los párrafos 245, 249, 256, 260, 263, 266, 272 y 285 de la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 173 a 181, 233 a 239, 241 a 285 de la misma. 8. El Estado es responsable por el incumplimiento de los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Rigoberto Barrios y de Jorge Antonio Barrios, de conformidad con el párrafo 260 del presente Fallo. 9. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares indicados en los párrafos 304 y 312 de la presente Sentencia, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 301 a 312 de la misma. Y DISPONE, por unanimidad, que: 1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 2. El Estado debe conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, de conformidad con lo establecido en los párrafos 322 a 324 de la presente Sentencia.

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