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4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección especial por
su condición de niños, de Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios,
consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 y, respectivamente, con los artículos 4, 5 y 7 del mismo
instrumento, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 85 y 96 de la presente
Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida privada y a la
propiedad privada, consagrados respectivamente en los artículos 11.2, 21.1 y 21.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de las personas indicadas en los párrafos 147 y 150 de la presente
Sentencia, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 140 a 150 de la misma.
6.
El Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y de
residencia, reconocido en el artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las personas
indicadas en el párrafo 168 de la presente Sentencia, de conformidad con lo expuesto en
los párrafos 162 a 168 de la misma. Asimismo, el Estado es responsable por la violación
del derecho a la protección especial de los niños, consagrado en el artículo 19 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 22.1
del mismo instrumento, en perjuicio de los niños indicados en el párrafo 168 de la
presente Sentencia.
7.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías y a la
protección judiciales previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las
personas indicadas en los párrafos 245, 249, 256, 260, 263, 266, 272 y 285 de la
presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 173 a 181, 233 a
239, 241 a 285 de la misma.
8.
El Estado es responsable por el incumplimiento de los artículos 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de
Rigoberto Barrios y de Jorge Antonio Barrios, de conformidad con el párrafo 260 del
presente Fallo.
9.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal,
consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares indicados en los
párrafos 304 y 312 de la presente Sentencia, de conformidad con lo expuesto en los
párrafos 301 a 312 de la misma.
Y DISPONE,
por unanimidad, que:
1.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2.
El Estado debe conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del
presente caso a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades
penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, de
conformidad con lo establecido en los párrafos 322 a 324 de la presente Sentencia.
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