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3.
El Estado debe examinar, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente,
las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente
caso, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes,
de conformidad con lo establecido en el párrafo 325 de la presente Sentencia.
4.
El Estado debe brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma
inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud
especializadas a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en
los párrafos 329 y 330 de la presente Sentencia.
5.
El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas de conformidad con lo
establecido en el párrafo 332 de la presente Sentencia.
6.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 334 de la presente Sentencia.
7.
El Estado deberá otorgar becas de estudio en instituciones públicas venezolanas
en beneficio de las personas indicadas en el párrafo 336 de la presente Sentencia, de
conformidad con lo establecido en dicho párrafo.
8.
El Estado debe continuar con las acciones desarrolladas en materia de
capacitación, e implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio
sobre los puntos señalados como parte de la formación general y continua de los
policías del estado Aragua de todos los niveles jerárquicos, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 341 de la presente Sentencia.
9.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 362, 364, 366, 370,
373, 378, 383 y 386 de la presente Sentencia, en concepto de indemnización por daño
material, por daño inmaterial, por reintegro de costas y gastos y por reintegro al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, en los términos de los párrafos 388 a 392 de la misma.
10.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes, conforme a lo establecido en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro
del plazo de un año a partir de su notificación el Estado deberá rendir al Tribunal un
informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual
acompaña esta Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el día 24 de noviembre de 2011.
Diego García-Sayán
Presidente
Leonardo A. Franco
Manuel Ventura Robles
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