60 Barrios y de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público en febrero de 2005, se desprende que su hijo mayor, Paul David Solórzano Barrios, no se desplazó con su familia en febrero de 2005 y continúa viviendo en Guanayén218. Finalmente, la Comisión y los representantes señalaron otros miembros de la familia Barrios como presuntas víctimas de violaciones al artículo 22 de la Convención219. Sin embargo, la Corte tampoco cuenta con pruebas suficientes para considerarlos como víctimas en el presente Capítulo. 168. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declara que el Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia reconocido en el artículo 22.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Elbira Barrios, Oscar José Barrios, Cirilo Antonio Colorado Barrios, Lorena del Valle Pugliese Barrios, Darelbis Carolina Barrios, Elvis Sarais Colorado Barrios, Pablo Julián Solórzano Barrios, Beneraiz de la Rosa, Danilo David Solórzano Barrios, Maritza Barrios, Wilmer José Flores Barrios, Néstor Caudi Barrios, Génesis Andreína Navarro Barrios, Víctor Tomás Navarro Barrios, Heilin Alejandra Navarro Barrios, Brígida Oneyda Barrios, Marcos Antonio Díaz Barrios, Sandra Marivi Betancourt Barrios, Junior Jose Betancourt Barrios, Wilneidys Betania Pimentel Barrios, Eloisa Barrios, Víctor Daniel Cabrera Barrios, Luilmari Carolina Guzmán Barrios y Luiseidys Yulianny Guzmán Barrios. Asimismo, la Corte recuerda que el Estado tiene el deber de prestar especial atención a las necesidades y a los derechos de los niños, en consideración a su condición particular de vulnerabilidad (supra párr. 55). En este caso el Tribunal considera que los niños a la época de los hechos han sido especialmente afectados por los desplazamientos familiares, de manera que el Estado violó el derecho a la protección especial por su condición de niños y niñas de Oscar José Barrios, Luilmari Carolina Guzmán Barrios, Luiseidys Yulianny Guzmán Barrios, Danilo David Solórzano, Elvis Sarais Colorado Barrios, Cirilo Antonio Colorado Barrios, Lorena del Valle Pugliese Barrios, Wilmer José Flores Barrios, Génesis Andreina Navarro Barrios, Victor Tomas Navarro Barrios, Heilin Alejandra Navarro Barrios, Marcos Antonio Díaz Barrios, Sandra Marivi Betancourt Barrios, Junior Jose Betancourt Barrios y Wilneidys Betania Pimentel Barrios, consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 2. Protección a la familia 169. La Comisión no alegó en el presente caso la supuesta violación al derecho de protección a la familia. Dicho alegato fue sostenido únicamente por los representantes. Este Tribunal reitera que las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos en el Informe de Fondo, sobre la base de los hechos presentados por ésta (supra párr. 33). 170. Los representantes solicitaron al Tribunal que declare la violación del derecho de protección a la familia “en perjuicio de la familia Barrios cuyos miembros han sido identificados”. Alegaron que en el presente caso existió una “afectación directa al conjunto de la familia por las constantes amenazas y persecuciones que sufrieron sus miembros, el desplazamiento de que fueron víctimas, el desarraigo de su comunidad, la fragmentación del núcleo familiar y la pérdida[,] para muchos de sus miembros, de la figura esencial del padre, a raíz de las ejecuciones cometidas”. 218 Cfr. Denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público el 10 de febrero de 2005, supra nota 198, folios 3767 a 3768, y Declaración del señor Pablo Julian Solórzano Barrios ante fedatario público, supra nota 193, folio 920. 219 Cfr. Informe de Fondo, supra nota 4, folio 146, y escrito de solicitudes y argumentos, supra nota 191, folios 287 a 290.

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