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Barrios y de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público en febrero de 2005, se
desprende que su hijo mayor, Paul David Solórzano Barrios, no se desplazó con su
familia en febrero de 2005 y continúa viviendo en Guanayén218. Finalmente, la Comisión
y los representantes señalaron otros miembros de la familia Barrios como presuntas
víctimas de violaciones al artículo 22 de la Convención219. Sin embargo, la Corte tampoco
cuenta con pruebas suficientes para considerarlos como víctimas en el presente Capítulo.
168. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declara que el Estado es
responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia reconocido en el
artículo 22.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
de Elbira Barrios, Oscar José Barrios, Cirilo Antonio Colorado Barrios, Lorena del Valle
Pugliese Barrios, Darelbis Carolina Barrios, Elvis Sarais Colorado Barrios, Pablo Julián
Solórzano Barrios, Beneraiz de la Rosa, Danilo David Solórzano Barrios, Maritza Barrios,
Wilmer José Flores Barrios, Néstor Caudi Barrios, Génesis Andreína Navarro Barrios,
Víctor Tomás Navarro Barrios, Heilin Alejandra Navarro Barrios, Brígida Oneyda Barrios,
Marcos Antonio Díaz Barrios, Sandra Marivi Betancourt Barrios, Junior Jose Betancourt
Barrios, Wilneidys Betania Pimentel Barrios, Eloisa Barrios, Víctor Daniel Cabrera Barrios,
Luilmari Carolina Guzmán Barrios y Luiseidys Yulianny Guzmán Barrios. Asimismo, la
Corte recuerda que el Estado tiene el deber de prestar especial atención a las
necesidades y a los derechos de los niños, en consideración a su condición particular de
vulnerabilidad (supra párr. 55). En este caso el Tribunal considera que los niños a la
época de los hechos han sido especialmente afectados por los desplazamientos
familiares, de manera que el Estado violó el derecho a la protección especial por su
condición de niños y niñas de Oscar José Barrios, Luilmari Carolina Guzmán Barrios,
Luiseidys Yulianny Guzmán Barrios, Danilo David Solórzano, Elvis Sarais Colorado
Barrios, Cirilo Antonio Colorado Barrios, Lorena del Valle Pugliese Barrios, Wilmer José
Flores Barrios, Génesis Andreina Navarro Barrios, Victor Tomas Navarro Barrios, Heilin
Alejandra Navarro Barrios, Marcos Antonio Díaz Barrios, Sandra Marivi Betancourt
Barrios, Junior Jose Betancourt Barrios y Wilneidys Betania Pimentel Barrios, consagrado
en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento.
2. Protección a la familia
169. La Comisión no alegó en el presente caso la supuesta violación al derecho de
protección a la familia. Dicho alegato fue sostenido únicamente por los representantes.
Este Tribunal reitera que las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes
pueden invocar derechos distintos de los comprendidos en el Informe de Fondo, sobre la
base de los hechos presentados por ésta (supra párr. 33).
170. Los representantes solicitaron al Tribunal que declare la violación del derecho de
protección a la familia “en perjuicio de la familia Barrios cuyos miembros han sido
identificados”. Alegaron que en el presente caso existió una “afectación directa al
conjunto de la familia por las constantes amenazas y persecuciones que sufrieron sus
miembros, el desplazamiento de que fueron víctimas, el desarraigo de su comunidad, la
fragmentación del núcleo familiar y la pérdida[,] para muchos de sus miembros, de la
figura esencial del padre, a raíz de las ejecuciones cometidas”.
218
Cfr. Denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público el 10 de febrero de 2005, supra nota 198,
folios 3767 a 3768, y Declaración del señor Pablo Julian Solórzano Barrios ante fedatario público, supra nota
193, folio 920.
219
Cfr. Informe de Fondo, supra nota 4, folio 146, y escrito de solicitudes y argumentos, supra nota 191,
folios 287 a 290.
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