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expediente paralizado, otro año sin la práctica de diligencias, y el sobreseimiento del
caso se decretó por la prescripción de uno de los delitos cometidos en su contra, sin
consideración de otras infracciones penales como la privación de libertad de las víctimas.
Asimismo, respecto a la investigación de la privación de libertad, las amenazas y las
lesiones causadas a Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Elbira
Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño cuestionó, entre otras
irregularidades, la omisión de diligencias para la identificación de los autores, la falta de
remisión de información por parte de las autoridades y la ausencia de un procedimiento
administrativo sobre los hechos. Por último, refirió que respecto a los alegados
allanamientos, destrucción y robo en las viviendas de las señoras Justina Barrios, Elbira
Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Brígida Oneyda Barrios y del señor Luis Alberto
Barrios, inter alia, no se practicaron las diligencias fundamentales al inicio de la
investigación, hubo ausencia de actividad investigativa entre diciembre de 2003 y febrero
de 2005 y la causa se archivó sin contar con los elementos de prueba requeridos,
indicando además que los hechos no revestían especial complejidad que justificara el
tiempo que duró la investigación.
184. Por estas razones, la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial contenidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, “en perjuicio de los
familiares directos (padres, hermanos, hijos y compañeras de vida)” de Benito Antonio,
Narciso, Luis Alberto, Rigoberto y Oscar José, todos ellos de apellido Barrios, por la falta
de investigación de los hechos en torno a sus muertes; y en perjuicio de Justina Barrios,
Brígida Oneyda Barrios, Elbira Barrios, Luis Alberto Barrios, Orismar Carolina Alzul
García, Jorge Antonio Barrios Ortuño, Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios, Néstor Caudi
Barrios, Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo y Jesús Ravelo, por la falta de
investigación de las demás violaciones. Respecto de aquellas personas que hayan
fallecido, la Comisión entiende que fueron víctimas de denegación de justicia hasta su
fallecimiento.
185. Los representantes indicaron que ha habido un “aprovechamiento insuficiente de
información sobre las actividades de las instituciones policiacas de Aragua y Guanayen.
Aun a pesar de que los miembros de la familia Barrios denunciaron de manera continua
la participación de agentes policiales, e incluso en algunos casos los identificar[o]n”.
Indicaron que “existía un prejuicio para llevar a cabo las investigaciones en los casos de
ejecuciones extrajudiciales” y que, pese a la existencia de un patrón común de
amenazas, y a que se trata de delitos que tienen conexidad entre sí, nada de ello fue
tenido en cuenta a la hora de seguir las líneas de investigación, especialmente en los
archivos fiscales de las causas sobre Luis Alberto y Rigoberto Barrios. Asimismo, “las
conductas [de] los miembros de la policía […] tenían el evidente propósito de procurar la
impunidad de los delitos por ellos cometidos”.
186. Sobre las investigaciones de las muertes de Benito Antonio Barrios, Narciso
Barrios, Luis Alberto Barrios y Rigoberto Barrios, indicaron diversas irregularidades en la
práctica de determinadas diligencias, entre otras: a) la remisión del expediente de Benito
Antonio Barrios a diversas autoridades judiciales en siete oportunidades, lo cual impidió
que se adelantara una investigación diligente, y además hubo una inactividad de más de
cinco años; b) respecto de la muerte del Narciso Barrios existía una relación de
causalidad entre ésta y algunos de los hechos que venían sucediendo en relación con el
grupo familiar, pese a lo cual las autoridades no han calificado los delitos como conexos,
lo que condujo a que no se agotaran estas líneas de investigación y se produjeron
numerosas omisiones que dificultaron la revisión y posteriores exámenes forenses para
determinar las circunstancias de la muerte de la víctima; c) en las investigaciones de las
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