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190. El Estado rechazó las acusaciones sobre la supuesta violación de los derechos a
las garantías judiciales y a la protección judicial, indicando que en la totalidad de las
causas llevadas por la Fiscalía se han realizado investigaciones por parte de los
organismos instructores, observando que en la mayor parte de éstas existen actos
conclusivos, incluso existen dos de ellas con acusaciones. Alegó que el hecho de que no
se hayan realizado diligencias propuestas por las víctimas “no comporta ninguna
irregularidad, toda vez que es facultad del Ministerio Público […] practicarlas o no […]
debiendo los peticionarios señalar cual es [su] pertinencia, como requisito indispensable
para su tramitación, cosa que no consta en actas” y afirmó que “en los delitos de acción
pública […] s[ó]lo [el Ministerio Público] está en capacidad para determinar cu[á]les son
las diligencias que deben practicarse”. En cuanto al alegado retardo judicial, señaló que
no existe normativa interna que establezca “lapso alguno para que un representante
fiscal, luego de haber dado una orden de inicio de investigación, individualice a los
responsables del ilícito que se plantee, [puesto que puede que] no sea posible
identificarlos”; solamente existe una disposición que establece seis meses para la emisión
de un acto conclusivo cuando se ha individualizado a los responsables, de conformidad
con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
191. El Estado hizo un recuento de las diligencias practicadas a nivel interno
relacionadas con los integrantes de la familia Barrios. Concretó que sobre el proceso
seguido por la muerte de Benito Antonio Barrios, la Fiscalía presentó un escrito de
acusación el 17 de abril de 2007 contra cuatro funcionarios policiales por el delito de
homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva, y que el Juzgado
Noveno decretó orden de aprehensión contra los mismos, revocando así las medidas
cautelares sobre los imputados. Respecto al proceso seguido por la muerte de Narciso
Barrios, indicó que el mismo se encuentra en fase de juicio con continuación del debate
oral y público en la etapa de recepción de pruebas, estando tres funcionarios imputados.
Por otro lado, respecto a las investigaciones relacionadas con la muerte de Luis Alberto
Barrios, el Estado señaló que no se ha podido determinar la participación de ningún
funcionario policial, por lo que se dictó el archivo fiscal de la causa. En el caso de
Rigoberto Barrios, el 23 de agosto de 2010 la Fiscalía procedió a acumular la causa sobre
mala praxis al caso de las lesiones sufridas el 9 de enero de 2005, previa reapertura de
la investigación en la que se había decretado el archivo fiscal, por surgir nuevos
elementos de convicción, encontrándose por tanto en fase de investigación. Asimismo,
respecto a la muerte de Oscar José Barrios, el Estado manifestó que se ha iniciado la
investigación penal al tomar conocimiento de estos hechos y que la misma se encuentra
en fase preparatoria.
C.
Hechos
1. Investigación de la muerte de Benito Antonio Barrios
192. El 28 de agosto de 1998 el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (en adelante
también “la Policía Judicial”) inició una averiguación sumaria por la muerte de Benito
Antonio Barrios232. Ese mismo día se practicaron varias diligencias233. El 29 de agosto de
Barrios Alzul, Roniel Alberto Barrios Alzul, Luís Alberto Alzul, Lilia Ysabel Solorzano Barrios, Narciso Antonio
Barrios, Junclis Esmil Rangel Teran, Annarys Alexandra Barrios Rangel, Benito Antonio Barrios Rangel, Luisa del
Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Juan José Barrios (expediente de fondo, tomo II, folios 288 a
290).
232
Cfr. Oficio de la Policía Judicial de 28 de agosto de 1998 (expediente de anexos al Informe No. 11/10
de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 2918), y oficio No. 9700-081-5843 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial
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