66 190. El Estado rechazó las acusaciones sobre la supuesta violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, indicando que en la totalidad de las causas llevadas por la Fiscalía se han realizado investigaciones por parte de los organismos instructores, observando que en la mayor parte de éstas existen actos conclusivos, incluso existen dos de ellas con acusaciones. Alegó que el hecho de que no se hayan realizado diligencias propuestas por las víctimas “no comporta ninguna irregularidad, toda vez que es facultad del Ministerio Público […] practicarlas o no […] debiendo los peticionarios señalar cual es [su] pertinencia, como requisito indispensable para su tramitación, cosa que no consta en actas” y afirmó que “en los delitos de acción pública […] s[ó]lo [el Ministerio Público] está en capacidad para determinar cu[á]les son las diligencias que deben practicarse”. En cuanto al alegado retardo judicial, señaló que no existe normativa interna que establezca “lapso alguno para que un representante fiscal, luego de haber dado una orden de inicio de investigación, individualice a los responsables del ilícito que se plantee, [puesto que puede que] no sea posible identificarlos”; solamente existe una disposición que establece seis meses para la emisión de un acto conclusivo cuando se ha individualizado a los responsables, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 191. El Estado hizo un recuento de las diligencias practicadas a nivel interno relacionadas con los integrantes de la familia Barrios. Concretó que sobre el proceso seguido por la muerte de Benito Antonio Barrios, la Fiscalía presentó un escrito de acusación el 17 de abril de 2007 contra cuatro funcionarios policiales por el delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva, y que el Juzgado Noveno decretó orden de aprehensión contra los mismos, revocando así las medidas cautelares sobre los imputados. Respecto al proceso seguido por la muerte de Narciso Barrios, indicó que el mismo se encuentra en fase de juicio con continuación del debate oral y público en la etapa de recepción de pruebas, estando tres funcionarios imputados. Por otro lado, respecto a las investigaciones relacionadas con la muerte de Luis Alberto Barrios, el Estado señaló que no se ha podido determinar la participación de ningún funcionario policial, por lo que se dictó el archivo fiscal de la causa. En el caso de Rigoberto Barrios, el 23 de agosto de 2010 la Fiscalía procedió a acumular la causa sobre mala praxis al caso de las lesiones sufridas el 9 de enero de 2005, previa reapertura de la investigación en la que se había decretado el archivo fiscal, por surgir nuevos elementos de convicción, encontrándose por tanto en fase de investigación. Asimismo, respecto a la muerte de Oscar José Barrios, el Estado manifestó que se ha iniciado la investigación penal al tomar conocimiento de estos hechos y que la misma se encuentra en fase preparatoria. C. Hechos 1. Investigación de la muerte de Benito Antonio Barrios 192. El 28 de agosto de 1998 el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (en adelante también “la Policía Judicial”) inició una averiguación sumaria por la muerte de Benito Antonio Barrios232. Ese mismo día se practicaron varias diligencias233. El 29 de agosto de Barrios Alzul, Roniel Alberto Barrios Alzul, Luís Alberto Alzul, Lilia Ysabel Solorzano Barrios, Narciso Antonio Barrios, Junclis Esmil Rangel Teran, Annarys Alexandra Barrios Rangel, Benito Antonio Barrios Rangel, Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Juan José Barrios (expediente de fondo, tomo II, folios 288 a 290). 232 Cfr. Oficio de la Policía Judicial de 28 de agosto de 1998 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 2918), y oficio No. 9700-081-5843 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial

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