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interesado; c) conducta de las autoridades judiciales373, y d) afectación generada en la
situación jurídica de la persona involucrada en el proceso374.
274. La Corte analizará a continuación los elementos del plazo razonable relativos a las
investigaciones de: a) la muerte de Benito Antonio Barrios; b) la muerte de Narciso
Barrios; c) los allanamientos de las viviendas de Brígida Oneyda Barrios, Luis Alberto
Barrios y Orismar Carolina Alzul, y d) la privación de libertad, las amenazas y las
agresiones causadas a Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Elbira
Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño. Respecto de las demás
investigaciones el Tribunal no cuenta con elementos suficientes que le permitan
pronunciarse sobre este punto.
275. En cuanto al primer elemento, la Corte observa que en ninguno de esos cuatro
casos el retardo en el desarrollo de la investigación puede justificarse en razón de la
complejidad del asunto. En efecto, en el caso de las dos muertes mencionadas no se
trata de casos donde haya una pluralidad de víctimas, ni presentan características
particularmente complejas, ya que se trata de muertes de una sola persona, hay
individualización de los posibles autores y consta la existencia de testigos. Respecto de
las otras dos investigaciones los autores están identificados por las víctimas o los
testigos, hay identificación de testigos y se aportaron posibles líneas de investigación al
referir una posible motivación del mismo.
276. En cuanto al segundo elemento, las víctimas o sus familiares, especialmente la
señora Eloisa Barrios en el caso de las muertes de sus hermanos, asumieron una
posición activa a través de su abogado, poniendo en conocimiento de las autoridades la
información de que disponían. Asimismo, en varias ocasiones denunciaron ante diversas
autoridades la falta de actividad procesal, y solicitaron el impulso de las investigaciones,
llegando incluso a interponer un recurso de amparo por retardo judicial en uno de los
casos (supra párrs. 192 a 194, 199 a 204, 206, 208, 211 y 217).
277. Respecto de la conducta de las autoridades, en cuanto a la investigación de la
muerte del señor Benito Antonio Barrios, la Corte ya ha indicado el retraso en la práctica
de determinadas diligencias (supra párrs. 234, 241 y 243). Asimismo, el Tribunal
constata que desde su muerte, momento en que se inició la investigación del caso, hasta
la fecha han transcurrido más de 13 años y la causa penal sigue tramitándose en el fuero
interno. Si bien desde julio de 2005 la Fiscalía orientó con relativa celeridad la práctica de
nuevas diligencias, hasta entonces transcurrieron más de cinco años sin que los órganos
de investigación realizaran alguna medida. El transcurso de cuatro años desde que se
presentó acusación formal contra cuatro presuntos autores hasta que un juez, el 8 de
junio de 2011, solicitó reiterar la orden de aprehensión y la convocatoria a audiencia,
resulta también excesivo.
278. Por otra parte, esta demora ha generado la vulneración del plazo razonable y una
evidente denegación de justicia. El transcurso de ocho años hasta que se solicitó la
práctica de diligencias como la experticia hematológica de una evidencia y la inspección
técnico policial de la vivienda implicó que la prueba se encontraba destruida o inservible
por el propio transcurso del tiempo (supra párr. 194). Asimismo, consta en el expediente
que el Ministerio Público indicó la prescripción de la acción penal respecto del delito de
373
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de
1997. Serie C No. 30, párr. 77, y Caso Kawas Fernández, supra nota 176, párr. 112.
374
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 94, párr. 155, y Caso Kawas Fernández, supra nota 176,
párr. 112.
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