96 uso indebido de arma de fuego, al haber transcurrido “ocho años, ocho meses y once días” (supra párr. 196). 279. En cuanto al tercer elemento en relación con la investigación de los allanamientos a las viviendas, se produjo una demora en recibir declaraciones de testigos y de los presuntos autores, en especial de los policías implicados, quienes comparecieron tres años después; en cumplir diligencias ordenadas como la remisión del libro de novedades, y en realizar una inspección técnica de las viviendas, las cuales se llevaron a cabo en febrero de 2005 (supra párrs. 201 y 203). Adicionalmente, hubo un período de más de un año en que las autoridades no realizaron diligencias. Cinco años después de los hechos se informaba sobre diligencias que habían sido solicitadas desde un inicio, y transcurridos ocho años desde los hechos no se ha esclarecido lo ocurrido. 280. Sobre la conducta de las autoridades encargadas de la investigación de la muerte de Narciso Barrios, el Tribunal advierte que si bien la Fiscalía ordenó de manera pronta la práctica de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las autoridades a cargo de las mismas se demoraron en la realización de diligencias (supra párr. 234). Así, las entrevistas a testigos de relevancia como Néstor Caudi Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño, quienes presenciaron los hechos, se realizaron más de cinco meses después de ocurridos los mismos (supra párrs. 206, 207 y 209). Asimismo, otras medidas no se realizaron con celeridad, tales como: a) el levantamiento planimétrico se remitió casi un año después de los hechos y tras varias solicitudes; b) la entrega de las armas de fuego asignadas a la Comisaría de Barbacoas fueron entregadas para la realización de las experticias pertinentes casi un año después de ocurridos los hechos, y c) las evidencias balísticas extraídas del cuerpo de la víctima no fueron enviadas para la realización de la experticia de rigor sino hasta casi dos mes después de ocurrida la muerte, sin que se haya explicado la razón de este retraso (supra párrs. 205, 207 y 209). 281. Adicionalmente, el Tribunal constata que luego del acto conclusivo de la Fiscalía, el Juzgado de Primera Instancia aplazó la audiencia preliminar en varias ocasiones y, con posterioridad, el Juzgado Segundo de Juicio demoró casi nueve meses en constituir un tribunal para la apertura del juicio oral y público. El juicio habría sido pospuesto para 2011, esto es, casi cinco años después (supra párr. 212). 282. Desde la muerte de Narciso Barrios, momento en que se inició la averiguación sumaria del caso, hasta la fecha, han transcurrido casi ocho años y la causa penal sigue tramitándose en el fuero interno, sin que exista sentencia, y sin que conste que se haya detenido a los presuntos autores ya identificados. 283. En cuanto a la conducta de las autoridades en la investigación de la detención y agresión a miembros de la familia Barrios-Ravelo, ya ha quedado acreditado que hubo demora en la práctica de varias diligencias (supra párr. 234), entre ellas, se tomó declaración a los funcionarios implicados más de dos años después de los hechos, y a algunas víctimas nueve meses después de los hechos, y el libro de novedades se solicitó también transcurridos nueves meses y seguía requiriéndose dos años después (supra párrs. 217 y 218). La Corte resalta que transcurrieron más de cuatro años en la etapa de investigación para la práctica de las diligencias antes mencionadas, hasta que se solicitó el sobreseimiento de la causa. 284. Con respecto al cuarto elemento, el cual se refiere a la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de las personas involucradas, la Corte

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