97 considera, como ha hecho anteriormente375, que no es necesario realizar el análisis del mismo para determinar la razonabilidad del plazo de las investigaciones aquí referidas. 285. En consecuencia, la Corte Interamericana concluye que las investigaciones de las muertes de Benito Antonio Barrios y Narciso Barrios y de los allanamientos de las viviendas de Luis Alberto Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Brígida Oneyda Barrios, Justina Barrios y Elbira Barrios, y las de las detenciones, amenazas y lesiones a Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Elbira Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño, excedieron un plazo razonable. Por ello, el Estado violó los derechos previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las personas indicadas en los párrafos 245, 249, 256 y 263 de la Sentencia. G. Investigación sobre las muertes de Oscar José Barrios, de Wilmer José Flores Barrios y de Juan José Barrios, y sobre el atentado contra Néstor Caudi Barrios 1. Alegatos de las partes 286. La Comisión indicó sobre la investigación de la muerte de Oscar José Barrios que “se encontraría en etapas preliminares” y que “no cuenta con elementos probatorios suficientes para pronunciarse sobre las investigaciones que se han adelantado en cuanto a este hecho”. La Comisión no hizo alegatos específicos sobre la investigación de las muertes de Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios, ni del atentado contra Néstor Caudi Barrios. 287. Los representantes alegaron que no se habían realizado determinadas diligencias como reconstrucción de hechos, trayectoria balística o inspección ocular de la zona, ni aquellas que permitieran descartar la responsabilidad de algún funcionario policial. No se llevaron a cabo, por tanto, investigaciones que contuvieran los elementos de contexto existentes, ni los antecedentes que obligaron a Oscar José Barrios a huir de Guanayén por las persecuciones que sufría por parte de funcionarios policiales. Añadieron que en el expediente solo constan algunas diligencias como inspección técnico policial del lugar, protocolo de autopsia y algunas entrevistas. Sobre la investigación de la muerte de Wilmer José Flores Barrios indicaron que se encuentra en fase preparatoria y que ni los familiares ni los testigos han sido citados a declarar. Finalmente, sobre la muerte de Juan José Barrios indicaron que el Estado manifestó que de la investigación de los hechos se determinó la responsabilidad penal de dos personas, sin embargo, indicaron que “no existe una condena firme de los responsables y no se han agotado hasta el momento todas las líneas de investigación”. 288. El Estado manifestó que la Fiscalía inició la investigación penal de la muerte de Oscar José Barrios al tener conocimiento por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones de un enfrentamiento, de manera que se ordenó practicar determinadas diligencias para el esclarecimiento de los hechos y la atribución de responsabilidades, como necrodactilia, inspección técnica de proyectiles recolectados, y citación de testigos y familiares. Manifestó que la investigación se encuentra en fase preparatoria. Asimismo, indicó que debido a que el “caso est[á] en fase de investigación no pued[e] afirmar si hay o no intervención de [algún] funcionario policial”. Respecto de la muerte de Wilmer José Flores Barrios “la Fiscalía Décimo Cuarta ordenó el inicio de la investigación”. Sobre la investigación de la muerte de Juan José Barrios el Estado informó de la aprehensión de uno de los dos imputados. Por último, respecto del atentado contra Néstor Caudi Barrios, 375 Cfr. Caso Garibaldi, supra nota 220, párr. 138.

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