111 Estado otorgue becas en instituciones públicas venezolanas, en beneficio de Jorge Antonio Barrios Ortuño, Carlos Alberto Ortuño, Ronis David Barrios Alzul, Roniel Alberto Barrios Alzul, Benito Antonio Barrios Rangel, Annarys Alexandra Barrios Rangel, Michael Jose Barrios Espinosa, Dinosca Alexandra Barrios Espinosa, Luis Alberto Alzul, Orianny Nazareth, Oriana Nazareth, Luilmari Carolina Guzman Barrios, Luiseidys Yulianny Guzmán Barrios, Danilo David Solórzano, Elvis Sarais Colorado Barrios, Cirilo Antonio Colorado Barrios, Lorena del Valle Pugliese Barrios, Génesis Andreina Navarro Barrios, Victor Tomás Navarro Barrios, Heilin Alejandra Navarro Barrios, Marcos Antonio Díaz Barrios, Sandra Marivi Betancourt Barrios y Junior Jose Betancourt Barrios, que cubran los costos de educación correspondientes a matrícula y material educativo, hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios. El cumplimiento de esta obligación por parte del Estado implica que los beneficiarios lleven a cabo ciertas acciones tendientes al ejercicio de su derecho a esta medida de reparación. Por lo tanto, quienes soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que den a conocer al Estado sus solicitudes de becas. 3. Garantías de no repetición i. Programas de formación de funcionarios 337. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado implementar programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general, y respecto de niños, niñas y adolescentes en particular, dirigidos a la Policía del estado Aragua. 338. Los representantes solicitaron “llevar a cabo cursos de capacitación a todos los miembros de sus cuerpos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en particular la prohibición de la tortura” y sobre los límites al uso desproporcionado de la fuerza y de armas de fuego. 339. El Estado informó sobre la constante formación de la Policía Nacional Bolivariana mediante la creación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en el marco de la reforma policial de este país. 340. El perito Rosario Salas informó que dicha Universidad cuenta con cuatro núcleos a nivel nacional, que su política académica reside en el respeto de los derechos humanos, brindando formación tanto a los aspirantes al cuerpo de policía, como cursos de actualización a los que ya forman parte del mismo. Por otro lado, dentro de la normativa alcanzada a esta Corte por el perito, se observa la previsión de que todos los funcionarios policiales realicen un curso de reentrenamiento al menos cada dos años417, y de actualización sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza como mínimo una vez al año418. 341. La Corte valora positivamente la información brindada por Venezuela sobre la creación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y sobre el reentrenamiento y la capacitación de los funcionarios policiales. Sin embargo, con el fin 417 Cfr. Artículo 31 de la “Ley del Estatuto de la Función Policial”, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.940 de 17 de diciembre de 2009 (expediente de fondo, tomo VII, folios 1252 a 1289). 418 Cfr. “Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial” (expediente de fondo, tomo VII, folios 1682 a 1718).

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