121 380. En sus escritos de solicitudes y argumentos y de alegatos finales los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago, por concepto de gastos y costas, de las siguientes cantidades: a) la suma que la Corte fije, en equidad, a favor de la familia Barrios por las erogaciones realizadas en los procesos legales internos; b) a favor de la Comisión de Aragua, US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos realizados a nivel interno y en el ámbito internacional hasta la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, y US$ 2.599,00 (dos mil quinientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos realizados posteriormente; c) a favor de COFAVIC, US$ 7.078,00 (siete mil setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) desde octubre de 2010 hasta la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y US$ 8.990,00 (ocho mil novecientos noventa dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos realizados posteriormente, y d) a favor de CEJIL, US$ 17.000,00 (diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América) desde el año 2005 hasta la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, y US$ 7.585,00 (siete mil quinientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos realizados posteriormente. 381. En cuanto al reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente el alcance de éste, que abarca los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna y los realizados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta la acreditación de los gastos hechos, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. La estimación se puede hacer con base en el principio de equidad y apreciando los gastos comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable444. 382. El Tribunal ha señalado reiteradamente que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que los sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos que se haya incurrido en el procedimiento ante esta Corte”445. En el presente caso, el Tribunal observa que los documentos remitidos por los representantes sobre costas y gastos previos a la remisión del escrito de solicitudes y pruebas, han sido remitidos extemporáneamente (supra párr. 17). Por lo tanto, el Tribunal sólo considerará aquellos aportados con los alegatos finales escritos que se refieran a las nuevas costas y gastos en que haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad al escrito de solicitudes y argumentos. 383. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte ha constatado que los representantes incurrieron en diversos gastos ante este Tribunal. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte determina, en equidad, que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Bolívares Fuerte, a favor de la señora Eloisa Barrios, y la suma total de US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la Comisión de Justicia y Paz del estado Aragua, de COFAVIC, y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, por concepto de costas y gastos. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente 444 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 443, párr. 82, y Caso Barbani Duarte y Otros, supra nota 12, párr. 270. 445 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 56, párr. 197, y Caso Barbani Duarte y Otros, supra nota 12, párr. 270.

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