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Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus
representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados.
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
384. En el año 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos
creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con
el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas
personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al
sistema”446. En el presente caso se otorgó a las víctimas la ayuda económica necesaria
para la presentación con cargo al Fondo de una declaración y un dictamen pericial en la
audiencia pública realizada en Costa Rica, así como los gastos de formalización y envió
de una declaración presentada mediante affidávit (supra párr. 7).
385. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las
erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$
3.232,16 (tres mil doscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América con
dieciséis centavos), sin embargo, no presentó observaciones al respecto (supra párr. 9).
Por ende, corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo,
evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de
Asistencia Legal correspondiente a la Corte Interamericana, las erogaciones en que se
hubiese incurrido.
386. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena
al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$ 3.232,16 (tres mil doscientos
treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América con dieciséis centavos) por
concepto de gastos realizados para la comparecencia de una declarante y un perito en la
audiencia pública del presente caso, así como de la presentación de una declaración
mediante affidávit. Dicha cantidad debe ser reintegrada a la Corte en el plazo de noventa
días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
387. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente
Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro
del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos
de los párrafos siguientes.
388. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
389. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o en un equivalente en Bolívares Fuertes, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la bolsa de Nueva York, el día
anterior al pago.
446
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de
junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,
Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el
Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
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