125 3. El Estado debe examinar, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el párrafo 325 de la presente Sentencia. 4. El Estado debe brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en los párrafos 329 y 330 de la presente Sentencia. 5. El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas de conformidad con lo establecido en el párrafo 332 de la presente Sentencia. 6. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 334 de la presente Sentencia. 7. El Estado deberá otorgar becas de estudio en instituciones públicas venezolanas en beneficio de las personas indicadas en el párrafo 336 de la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en dicho párrafo. 8. El Estado debe continuar con las acciones desarrolladas en materia de capacitación, e implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados como parte de la formación general y continua de los policías del estado Aragua de todos los niveles jerárquicos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 341 de la presente Sentencia. 9. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 362, 364, 366, 370, 373, 378, 383 y 386 de la presente Sentencia, en concepto de indemnización por daño material, por daño inmaterial, por reintegro de costas y gastos y por reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, en los términos de los párrafos 388 a 392 de la misma. 10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes, conforme a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de su notificación el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña esta Sentencia. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 24 de noviembre de 2011. Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel Ventura Robles

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents