65 muertes de Luis Alberto Barrios y de Rigoberto Barrios constaba que ambos habían recibido amenazas por parte de la policía, sin embargo no se investigaron, y no se siguió una línea investigativa que permitiera establecer o descartar la responsabilidad de las personas que fueron mencionadas como autores; d) la causa sobre la muerte de Rigoberto Barrios fue archivada un poco más de un año después de iniciada la investigación penal, sin que fuera realizado un esfuerzo investigativo y habiendo diligencias pendientes por realizar. Indicaron que respecto de la muerte de Narciso Barrios, al momento de presentar su escrito de solicitudes y argumentos, no contaban con el expediente de la investigación. En cuanto a las investigaciones por la supuesta mala praxis en perjuicio de Rigoberto Barrios, los representantes indicaron que éstas se realizaron a pedido de los familiares y que desde septiembre de 2006 a 2007 el expediente transitó diversas dependencias judiciales sin que conste la realización de otras diligencias. 187. Respecto del allanamiento de viviendas los representantes indicaron que hubo “violencia al destruir bienes [de] propiedad de los afectados antes de sustraer los que se llevaron del inmueble, por lo que el hecho debería ser calificado como robo y no hurto como erróneamente lo hizo la fiscalía”, lo que generó, inter alia, que el plazo de la prescripción de la acción fuera más corto. Sobre la supuesta audiencia celebrada en octubre de 2009 y tras la cual se decretó sobreseimiento por incomparecencia de las presuntas víctimas, indicaron que nunca fueron notificadas sobre la misma. Respecto de la detención y agresión a Luisa del Carmen Barrios, Gustavo José Ravelo, Jesús Ravelo, Elbira Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño indicaron, entre otras falencias, que en dos oportunidades las investigaciones fueron erróneamente agregadas a otros expedientes, y que no existe constancia en el expediente judicial que la Fiscalía Décimo Cuarta respondiera a las solicitudes de la Fiscalía Vigésima. Concluyeron que existe un retardo procesal y una “evidente falta de debida diligencia en las investigaciones pese a contar desde el primer momento con la identificación de los funcionarios que interceptaron el vehículo”. 188. Sobre la detención de Rigoberto y Jorge Antonio Barrios Ortuño alegaron el retraso en el inicio de la investigación de estos hechos y la ineficiencia de la misma una vez iniciada. Se refirieron a una serie de deficiencias como la falta de notificación a los familiares sobre la audiencia tras la que se decretó el sobreseimiento por prescripción de la causa. Afirmaron que los hechos “deben ser analizados bajo un contexto de vulnerabilidad agravada por la ilegalidad de su detención y por ser menores de edad” y que “la severidad de estos [hechos] y el contexto de persecución contra la familia en el que se presentan, hace que el Estado sea responsable de la violación de los artículos 6 y 8 de la Convención contra la Tortura en perjuicio de [ambos]”. Por último, se refirieron también a la falta de investigación de las amenazas de muerte sufridas por Néstor Caudi Barrios, pese a las múltiples denuncias realizadas, lo cual supone una total negación del acceso a la justicia. 189. Consecuentemente, solicitaron que se declare al Estado responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de los miembros de la familia Barrios señalados en el cuadro I de identificación de víctimas del escrito de solicitudes y argumentos231. 231 Pablo Julián Solórzano Barrios, Eloisa Barrios, Elbira Barrios, Darelbis Carolina Barrios, Oscar José Barrios, Michael José Barrios Espinosa, Dinosca Alexandra Barrios Espinosa, Elvis Sarais Colorado Barrios, Cirilo Antonio Colorado Barrios, Lorena del Valle Pugliese Barrios, Maritza Barrios, Rigoberto Barrios, Wilmer José Flores Barrios, Génesis Andreina Navarro Barrios, Víctor Tomas Navarro Barrios, Heilin Alexandra Navarro Barrios, Néstor Caudi Barrios, Dalila Ordalys Ortuño, Jorge Antonio Barrios Ortuño, Carlos Alberto Ortuño, Brígida Oneyda Barrios, Inés Josefina Barrios, Luis Alberto Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Ronis David

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