presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y
costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, Defensores Públicos
Interamericanos y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la
audiencia pública sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y
costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
12. Informar a la Comisión Interamericana que debe cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba que propuso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
13. Informar a los Defensores Públicos Interamericanos, al Estado y a la Comisión
Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta
el 9 de diciembre de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales
escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, y los eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Defensores Públicos Interamericanos, la
presunta víctima y al Estado de Costa Rica.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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