De conformidad con el dictamen del señor Fiscal; declararon: NULA la sentencia de vista fojas treinta, su fecha de […] de septiembre de mil novecientos ochentaicinco, INSUBSISTENTE la apelada de fojas veinticuatro, fechada el catorce de junio del mismo año; MANDARON: que el juez de la causa expida nuevo fallo teniendo a la vista el expediente de ratificaciones; en es seguidos por doña Norka Moya Solís de Rocha contra el acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales; sobre acción de amparo; y las devolvieron20. 5. Segundo fallo ante la acción de Amparo 35. La Comisión toma nota que con posterioridad a dicha decisión la presunta víctima envió diversos escritos al Décimo Sexto Juzgado de lo Civil en Lima manifestándole que solicitara el expediente de ratificaciones al Tribunal del Trabajo y solicitando que se expidiera una decisión sobre su caso 21. Según información disponible, en noviembre de 1986, septiembre de 1987 y enero de 1990 el Décimo Sexto Juzgado de lo Civil de Lima solicitó el expediente de ratificaciones de la presunta víctima a distintos tribunales 22. La Comisión no cuenta con respuesta respecto a dichas solicitudes. 36. En junio de 1995 el Trigésimo Tercer Juzgado de lo Civil en Lima realizó la misma solicitud 23. El 4 de marzo de 1996 el Delegado Administrativo de las Salas y Juzgados contestó a la solicitud efectuada por el Trigésimo Tercer Juzgado de lo Civil en Lima, indicando que: Habiéndose efectuado la búsqueda en los archivos que obran en esta oficina Administrativa en la que obra archivos de la Ex Secretaria General del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales, no se encuentra expediente alguno sobre lo precitado […] y certificación expedida por la Secretaria General de fecha 10-09-92 que se adjunta en fotocopias24. 37. El 30 de diciembre de 1996 el Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima expidió un nuevo fallo frente a la acción de amparo interpuesta en 1983 por la presunta víctima. En este fallo el Juzgado estableció lo siguiente: Primero: Que, la acción de amparo por tratarse de un mecanismo de efectiva tutela para el particular, cuando es evidente y cierto la amenaza o violación de un derecho constitucional; en cuyo caso, tiene por objeto reponer las cosas al estado anterior del acto cuestionado, tal como lo señalan los artículos primero y segundo de la Ley 23506; Segundo: Que, conforme se advierte del tenor del petitorio, la demandante acude por la vía del amparo cuestionando la Resolución Suprema de fecha doce de octubre de mil novecientos ochentaitrés, por la cual se declara infundado su recurso de revisión interpuesto contra su no ratificación como Secretaria Judicial adscrita al Décimo Juzgado de Trabajo y Comunidades Laborales de Lima; en razón que, según refiere con ella se ha trasgredido (sic) sus derechos fundamentales, 20Anexo 14. Copia de la decisión del 4 de agosto de 1986 de la Corte Suprema de Justicia frente al recurso de nulidad interpuesto por la señora Moya Solís. Anexo 17 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000. 21 Anexo 15. Comunicados enviados por la señora Moya Solís ante el Juzgado Décimo Sexto de lo Civil en Lima actualizando información frente al caso y solicitándole se pronuncie de nuevo frente a la acción de amparo de acuerdo a lo ordenado por la Corte Suprema de justicia, estos fueron enviados en las siguientes fechas: 27 de febrero de 1986, 13 de marzo de 1987, 1 de abril de 1987, 10 de febrero de 1988, 16 de agosto de 1889, 3 de febrero de 1995, 8 de agosto de 1995, 25 de septiembre de 1995, 7 de febrero de 1996, 2 de agosto de 1996. Anexo 25 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000. 22 Anexo 16. Comunicado de noviembre de 1986 del Décimo Sexto Juzgado de lo Civil en Lima al Presidente de la Corte Suprema de Justicia solicitando el expediente de ratificaciones referente al caso de la parte peticionaria. Anexo 25.17 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000; Anexo 17. Comunicado de marzo de 1987 del Décimo Sexto Juzgado de lo Civil en Lima al Presidente del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales solicitando el expediente de ratificaciones referente al caso de la parte peticionaria. Anexo 25.16 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000; Anexo 18. Comunicado de septiembre de 1987 del Décimo Sexto Juzgado de lo Civil en Lima al Presidente del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales solicitando el expediente de ratificaciones referente al caso de la parte peticionaria. Anexo 25.15 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000. 23 Anexo 19. Comunicado de junio de 1995 del Trigésimo Tercer Juzgado de lo Civil en Lima solicitando a la Corte Superior de Lima la remisión del Expediente de Ratificación del proceso de ratificación del 10 de septiembre de 1982. Anexo 25.12 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000. 24 Anexo 20. Respuesta del 4 de marzo de 1996 del Delegado Administrativos de las Salas y Juzgados al Presidente de la Corte Superior de Justicia frente a la solicitud del expediente de ratificaciones realizada por el Trigésimo Tercer Juzgado de lo Civil en Lima, señalando que el expediente solicitado no se encuentra. Anexo 25.18 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000.

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