que, consecuentemente, no puede configurar ni constituye violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o fundamental consagrado en la constitución13. 3. Recurso de Apelación 29. El 1 de julio de 1985 la parte peticionaria apeló la sentencia emitida por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima, solicitando que el superior de tal despacho se pronunciara sobre el fondo del asunto y no se enfocara en las formalidades del caso14. 30. El 2 de septiembre de 1985 la Tercera Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del 14 de junio de 1985, indicando que: Interviniendo como Vocal ponente el señor Urrutia Carrillo; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal a fojas veintinueve; por sus fundamentos: CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas veinticuatro, su fecha catorce de junio último que declara Improcedente la acción de amparo interpuesta a fojas cuatro y cinco por doña Norka Moya Solís de Rocha15. 4. Recurso de nulidad 31. El 17 de septiembre de 1985 la parte peticionaria interpuso recurso de nulidad ante la Tercera Sala Civil de Lima alegando que “se pretende declarar inamovible una Resolución Administrativa como si tuviera carácter de cosa juzgada”16. 32. El 17 de enero de 1986 el Ministerio Público se pronunció frente a la decisión de la Corte Suprema, indicando que: Tanto el fallo de primera Instancia como el de la segunda, se ha expedido sin tenerse a la vista el expediente de ratificaciones en el cual se procedió a la separación de la accionante Norka Moya Solís de Rocha. Sin tenerse a la vista ese proceso no podrá saberse si el Tribunal del Trabajo incurrió o no en las irregularidades en que sustenta la acción de amparo. Así lo entendió el juez para remitir el oficio cuya copia corre a fojas 9 y la Sala Civil al expedir la resolución de fojas 14. Sin ese expediente no podía expedirse de ninguna manera un fallo máxime si se tiene en cuenta que la copia de fojas 3 es ilegible y no permite formarse una idea de los fundamentos que sustentan esa resolución17. 33. El Ministerio Público indicó que tomando en cuenta lo anterior, consideraba procedente declarar nula la resolución del 2 de septiembre de 1985, e insubsistente la del 14 de junio de 1985, y que en consecuencia el juzgado expidiese un nuevo fallo teniendo a la vista el expediente 18. 34. El 4 de agosto de 1986 la Corte Suprema de Justicia declaró nula la resolución del 2 de septiembre de 1985 expedida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia e insubsistente la sentencia de primera instancia del 14 de junio de 198519. En dicha decisión motivó que: Anexo 9. Copia de la decisión del 14 de junio de 1985 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima frente a la acción de amparo interpuesta por la señora Moya Solís. Anexo 12 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000. 14 Anexo 10. Copia del recurso de apelación del 1 de julio de 1985 interpuesto por la señora Moya Solís frente a la decisión del Décimo sexto Juzgado Civil de Lima respecto a la acción de amparo. Anexo 13 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000. 15 Anexo 11. Copia de la decisión del 16 de septiembre de 1985 de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima frente al recurso de apelación interpuesto por la señora Moya Solís. Anexo 14 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000. 16 Anexo 12. Copia del recurso de nulidad del 19 de septiembre de 1985 interpuesto por la señora Moya Solís frente a la decisión del recurso de apelación. Anexo 15 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000. 17 Anexo 13. Copia del pronunciamiento del Ministerio Público del 17 de enero de 1986 ante la Corte Suprema de Justicia frente al caso de la Señora Moya Solís. Anexo 16 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo de 2000. 18 Anexo 13. Copia del pronunciamiento del Ministerio Público del 17 de enero de 1986 ante la Corte Suprema de Justicia frente al caso de la Señora Moya Solís. Anexo 16 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo de 2000. 19 Anexo 14. Copia de la decisión del 4 de agosto de 1986 de la Corte Suprema de Justicia frente al recurso de nulidad interpuesto por la señora Moya Solís. Anexo 17 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000. 13

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