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informar detalladamente sobre las investigaciones llevadas a cabo, sobre las líneas
investigativas seguidas y de su relación con las diligencias ordenadas (supra Visto 4).
9.
Que debido a que las partes no allegaron al Tribunal información suficiente para
evaluar el cumplimiento del punto resolutivo octavo, la Corte considera necesario que el
Estado le informe detalladamente sobre las medidas adoptadas para identificar, juzgar y,
en su caso, sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones
cometidas contra de las víctimas, así como para remover todos los obstáculos y
mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el presente caso
(supra Visto 1).
*
*
*
10.
Que en relación con el punto resolutivo noveno, relativo a la publicación del
capítulo de los hechos probados, sin las notas a pie de página y la parte resolutiva de la
Sentencia, el Estado informó que había realizado la publicación el 25 de junio de 2007 en
el Diario el Heraldo que es de circulación nacional y añadió que en una fecha próxima se
haría la publicación en el Diario Oficial (supra Visto 2).
11.
Que los representantes confirmaron que se realizó la publicación de los textos
ordenados por la Corte en el Diario el Heraldo que es de circulación nacional y señalaron
que se hallaba pendiente la publicación respectiva en “La Gaceta”, que es el Diario Oficial
del Estado. Finalmente, indicaron que el plazo fijado por la Corte para realizar la
publicación ya había vencido (supra Visto 3).
12.
Que la Comisión en sus observaciones de 8 de enero de 2007, valoró la
publicación realizada por el Estado en un diario de circulación nacional e indicó que
esperaba que la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia ordenadas por la
Corte se efectuara a la brevedad en el Diario Oficial. Dado lo anterior, consideró que el
Estado había cumplido parcialmente con este punto resolutivo (supra Visto 4).
13.
Que de conformidad con lo manifestado por las partes, la Corte estima que el
Estado ha cumplido parcialmente con el punto resolutivo noveno de la Sentencia (supra
Visto 1).
*
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14. Que en relación con el punto resolutivo décimo, relativo a la realización de un acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado, éste informó que
por intermedio del Secretario de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia se
había llevado a cabo “[…] el acto público en el cual [el Estado] reconoció públicamente su
responsabilidad internacional en este caso, reconociendo la detención ilegal, tortura y
ejecución extrajudicial de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth
Vásquez, Diomedes Obed García Sánchez y Orlando Álvarez Ríos [,…] la impunidad que
impera en el caso [, y…] pidió perdón a la víctimas y sus familiares”. Que para el acto
mencionado se convocó a una conferencia de prensa “a la que comparecieron varios
medios de comunicación por lo que dicho acto fue ampliamente divulgado” (supra Visto
2).