18 59. Por otra parte, en lo que se refiere al pago del reintegro de costas y gastos a favor de CEJIL, la Corte toma en cuenta lo expresado por el Estado y los representantes, y queda a la espera de la información pertinente relacionada con el pago. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA: 1. De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la publicación en el Diario oficial y en otro diario de circulación nacional de las partes pertinentes de la Sentencia, así como la publicación íntegra de la Sentencia en un sitio web oficial del Estado adecuado (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). 2. De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha cumplido parcialmente con el pago de la indemnización por daño inmaterial a favor de 121 víctimas, quedando pendiente el pago a favor de 34 beneficiaros por no haberse contactado con el Estado o por haber fallecido, y cumplido con el pago del reintegro de costas y gastos a favor de FAMDEGUA (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). 3. Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizada la información suministrada por el Estado, la Comisión y los representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes en el presente caso, a saber: a) Investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) Iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) Adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en Guatemala (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) Proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);

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